Resolución Exenta N° 89 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 89 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-07-2019
Materia
Autorización a Ekono Limitada para entrega de boletas electrónicas por medios electrónicos
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 97; DFL7, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a EKONO LIMITADA para entregar boletas electrónicas mediante envío de representación gráfica por medios electrónicos, reemplazando la entrega física impresa, previo consentimiento del cliente. El cliente debe optar al momento de la venta por recibir representación gráfica o impresa, con obligación de remitir inmediatamente después de realizada la venta.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones Referencia: GE00119262 224 – SDAC – 2019 Fecha: 25 de julio de 2019 Director: Fernando Barraza Luengo --- Autoriza a la Sociedad EKONO LIMITADA para cumplir la obligación de hacer entrega de boletas electrónicas mediante el envío por medios electrónicos en la forma y condiciones que se indica. --- - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; - Artículos 2° N° s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; - D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; - Instrucciones impartidas por este Servicio en: - Resolución Ex. SII N° 18, de 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N° s. 84 (2005), 157 (2007) y 22 (2016) - Resolución Ex. SII N° 45, de 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N° s. 49 (2011), 80 y 100 (2014) - Resolución Exenta N° 61, de 2017, modificada por Resolución Ex. SII N° 68 (2017) - Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, modificada por Resolución Ex. SII N° 160 (2010) --- Primero: El numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dispone que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. Segundo: Que este Servicio, junto con revisar el modelo de envío de boletas electrónicas propuesto por la empresa EKONO LIMITADA, RUT N° 76.473.580-3, estima oportuno autorizar por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, emitidas en cualquiera de sus sucursales, podrán ser entregadas mediante el envío, a través de una comunicación electrónica, de la representación gráfica de la misma, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. Tercero: En este sentido, EKONO LIMITADA, RUT N° 76.473.580-3, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- AUTORÍCESE al contribuyente EKONO LIMITADA, RUT N° 76.473.580-3, para dar cumplimiento a la obligación de entregar una representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, mediante el envío de una representación gráfica de las mismas a los compradores, salvo que estos hubiesen requerido la representación impresa. FÍJENSE los siguientes requisitos para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente: a) El cliente receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación gráfica o impresa del documento. b) En caso que el cliente opte por recibir la representación gráfica del documento, EKONO LIMITADA deberá remitirlo al correo electrónico u otro medio electrónico que indique el receptor, inmediatamente después de realizada la venta. c) En caso que el cliente opte por recibir la representación impresa del documento, EKONO LIMITADA deberá hacer entrega al momento de la venta. d) En el caso que el cliente haya solicitado el envío de la representación gráfica y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, EKONO LIMITADA deberá hacer entrega de este ejemplar, en el acto del requerimiento, sin demoras ni dilaciones. e) Solamente se considerarán aquellos documentos q

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