Resolución Exenta N° 89 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 89 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-08-2020
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Subsecretaría de Transportes y SII
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 87; DFL343, art. 1; DFL7, art. 1; LEY18059, art. 1; LEY18575, art. 1; LEY19628, art. 20
Criterio
Aprobar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Transportes y el SII celebrado el 26 de junio de 2020, permitiendo a la Subsecretaría acceder a información de contribuyentes del sector transporte de carga para elaborar diagnósticos y políticas públicas, respetando la protección de datos personales conforme a la ley. Los datos serán procesados para alimentar el sistema SITCOMEX con información ordenada y unificada del sector camionero.
| | | |---|---| | Tribunal/Órgano: | Servicio de Impuestos Internos | | Resolución: | EX. SII N° 89 | | Subdirección: | Gestión Estratégica y Estudios Tributarios | | Fecha: | 05 de agosto de 2020 | | Lugar: | Santiago | --- Lo dispuesto en: - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - D.F.L. N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que establece la organización interna de la Subsecretaría de Transportes - Ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y señala sus atribuciones --- PRIMERO. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. La Subsecretaría de Transporte tiene, entre otras facultades, la función de estudiar la política de transporte del país para satisfacer las necesidades internas y las de su comercio exterior, procurando la debida coordinación entre los diferentes sistemas de transporte, tomando en consideración el aumento que éstos deben normalmente adquirir, de acuerdo con el crecimiento vegetativo de la población, el desarrollo de la industria, de la minería, de la agricultura y del comercio, conforme a los planes puestos en ejecución por el Gobierno; y la de planificar los sistemas de transportes dándoles una estructuración racional y coordinada, que permita satisfacer las necesidades del país y ocuparse del fomento y eficiencia de los sistemas de transportes. TERCERO. En virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría de Transportes han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones, celebrado con fecha 26 de junio de 2020, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Subsecretaría de Transportes y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 26 de junio de 2020, cuyo texto es el siguiente: --- Celebrado: 26 de junio de 2020, Santiago Partes: 1. Servicio de Impuestos Internos (RUT 60.803.000-K), en adelante "SERVICIO" - Representante: Fernando Barraza Luengo (Cédula N° 9.403.994-0) - Director - Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago 2. Subsecretaría de Transportes (RUT 61.212.000-5), en adelante "SUBSECRETARÍA" - Representante: José Luis Domínguez Covarrubias (Cédula N° 6.372.293-6) - Subsecretario de Transportes - Domicilio: Amunátegui N° 139, Santiago --- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.059, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene potestad normativa en materias que la ley ha entregado a la esfera de su competencia y, en tal calidad, es el encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento. Por su parte, el D.F.L. N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, establece la organización interna de la Subsecretaría de Transportes, señala sus funciones y atribuciones instituyendo, entre otras facultades, la de estudiar la política de transporte del país para satisfacer las necesidades internas y las de su comercio exterior, procurando la debida coordinación entre los diferentes sistemas de transporte, tomando en consideración el aumento que éstos deben normalmente adquirir, de acuerdo con el crecimiento vegetativo de la población, el desarrollo de la industria, de la minería, de la agricultura y del comercio, confor

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