Resolución Exenta N° 89 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 89 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-07-2021
Materia
Procedimiento de declaración de precios de venta al consumidor de productos de tabaco gravados por DL 828/1974
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 109; DL828, art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se establece el procedimiento mediante el cual importadores y fabricantes de productos de tabaco deben declarar ante el SII el precio de venta al consumidor, incluyendo identificación del contribuyente, detalle del producto, precio, y resolución del Ministerio de Salud que autoriza la comercialización. La declaración debe presentarse vía sitio web del SII o en la Dirección Regional competente cada vez que se incorpore un nuevo producto o se modifique su precio.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Fecha: 30 de julio de 2021 Materia: Procedimiento para declaración de precios de productos de tabaco conforme Decreto Ley N° 828 de 1974 --- - Artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; - Artículo 17 del Decreto Ley N° 828 de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco. --- PRIMERO: Que el Decreto Ley N° 828 de 1974 establece un impuesto específico que afecta a los cigarros puros, cigarrillos y al tabaco elaborado (sea en hebra, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado), el cual se determina, en general, en función del precio de venta al consumidor. SEGUNDO: Que el artículo 17 del Decreto Ley N° 828 de 1974 establece que los artículos gravados en dicho decreto ley no podrán ser extraídos de las aduanas ni de las fábricas sin que los importadores o fabricantes hayan cumplido con hacer una declaración por escrito al Servicio de Impuestos Internos del precio a que se venda al consumidor la mercadería gravada, y haber obtenido una resolución del Ministerio de Salud en que se autorice su comercialización, entre otros requisitos. TERCERO: Que es necesario normar el procedimiento mediante el cual los importadores o fabricantes deben dar cumplimiento a su obligación de declarar el precio de venta al consumidor, para lo cual se tendrá en consideración que las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud para la autorización de comercialización de productos de tabaco describen cada producto detallando marca, variante, tipo de envase y cantidad. --- PRIMERO: Se establece el procedimiento para que los importadores y fabricantes de productos de tabaco gravados por el Decreto Ley N° 828 de 1974 cumplan con la obligación de efectuar, ante este Servicio, la declaración del precio de venta al consumidor de los productos gravados, para así extraerlos de las aduanas o fábricas. Antecedentes requeridos en la declaración: La declaración de precios de venta al consumidor que realicen los importadores y fabricantes de productos de tabaco deberá contener los siguientes antecedentes: | Literal | Antecedente | | --- | --- | | a) | Identificación del contribuyente y su representante legal, en caso que corresponda (nombre o razón social y RUT) | | b) | Fecha de la declaración | | c) | Fecha a partir de la cual se encontrará(n) vigente(s) el (los) precio(s) declarado(s) | | d) | Detalle del (los) producto(s) de tabaco contenido(s) en la declaración | | e) | Precio de venta al consumidor de cada producto de tabaco declarado | | f) | Número y fecha de la Resolución Exenta emitida por el Ministerio de Salud que autoriza la comercialización en Chile del o los productos de tabaco declarados | | g) | Firma del contribuyente o representante legal | Respecto al detalle del producto (letra d): - Código SKU del producto a declarar, el cual debe ser único para cada producto - Tipo de producto (puro, cigarro, cigarrillos, tabaco picado, etc.) - Marca - Variante - Tipo de envase (cajetilla blanda o dura, bolsa, etc.) - Cantidad (unidades, gramos, onzas, según corresponda) Modalidades de presentación: La declaración deberá ser presentada cada vez que se incorpore un nuevo producto de tabaco o bien cada vez que el precio del producto sea modificado, mediante: - Vía principal: Sitio web del Servicio (www.sii.cl), mediante una petición administrativa, identificando en la materia "Actualización de precios de productos de tabaco" - Vía subsidiaria: Dirección Regional con competencia sobre el territorio en que se encuentra el domicilio del contribuyente, mediante un Formulario 2117 Publicación de precios: Una vez verificados los antecedentes aportados, los precios declarados serán publicados en el sitio web del Servicio, en la "Base de Precios de Venta Final de Cigarrillos" o en la "Base de Precios de Venta Final de Otros Productos de Tabaco", según correspo

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA