Resolución Exenta N° 89 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 89 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-09-2022
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de información y colaboración entre SII e Ilustre Municipalidad de Villa Alemana
Normas citadas
DFL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 35; L18575, art. 5; L19628, art. 4-16, 20
Criterio
Se aprueba convenio de intercambio de información entre SII e Ilustre Municipalidad de Villa Alemana para optimizar gestión interna, permitiendo a la municipalidad acceder a información sobre iniciación de actividades, término de giro y cambios de domicilio de contribuyentes. Ambas partes se obligan a mantener confidencialidad, limitar divulgación a funcionarios autorizados y cumplir normas de protección de datos según Ley N° 19.628 y D.S. N° 83 de 2005.
| Emisor | Servicio de Impuestos Internos | |---|---| | Subdirección | Gestión Estratégica y Estudios Tributarios | | Materia | Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana | | Fecha | 15 de septiembre de 2022 | | Lugar | Santiago | --- - Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - La Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. - El Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario. - El Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales. - La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relacionado con la cooperación para el intercambio de información entre los municipios y el Servicio de Impuestos Internos. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que la creciente demanda por información de parte de los municipios al Servicio de Impuestos Internos para gestionar tributos de su beneficio, como asimismo, la importancia que tiene para el Servicio el apoyo de estas entidades en la gestión, hace necesario establecer una coordinación de carácter integral, con el objetivo de optimizar la gestión interna de ambas partes. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana han acordado suscribir un convenio de colaboración destinado a intercambiar información contenida en los bancos de datos que cada entidad posee y cuyo contenido les pertenece o están facultadas legalmente para administrar. --- Apruébese el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, celebrado el 02 de septiembre del 2022, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha de celebración: Santiago, 02 de septiembre de 2022 | | | |---|---| | Servicio de Impuestos Internos | Ilustre Municipalidad de Villa Alemana | | RUT 60.803.000-K | RUT 69.061.500-2 | | Representado por su Director, don Hernán Frigolett Córdova (CI N° 6.367.513-K) | Representada por su Alcaldesa, doña Javiera Italia Toledo Muñoz (CI N° 17.274.259-9) | | Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago | Domicilio: Calle Buenos Aires N° 850, Comuna de Villa Alemana | --- Se ha convenido lo siguiente: El objeto del convenio es que la MUNICIPALIDAD pueda disponer de información actualizada relativa a: - Iniciación de actividades - Término de giro - Cambio de domicilio Efectuados ante el Servicio, por los contribuyentes de la comuna clasificados en primera categoría del Impuesto a la Renta. --- De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. --- En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que est

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