Resolución Exenta N° 89 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 89 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-07-2025
Materia
Condonación de intereses y multas infraccionales por falla sistémica en declaración IVA régimen simplificado segundo trimestre 2025
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 35; Ley del IVA (DL 825), art. 5; Código Tributario (DL 830), art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
El SII condonó en forma total los intereses penales (art. 53 CT) y la multa del art. 97 N° 11 CT a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile del régimen simplificado de IVA que presentaran la declaración F129 y pagaran el IVA hasta el 25 de julio de 2025, por falla sistémica en el acceso al formulario digital durante el segundo trimestre 2025. La condonación operó automáticamente, sin requisito de solicitud, bajo el principio de buena fe y circunstancias de fuerza mayor que afectaron sistemas informáticos ajenas a la voluntad del contribuyente.
RESOLUCIÓN EX. SII N° 89 Subdirección de Fiscalización | Departamento de Diseño de Procedimientos GE 334809 | Santiago, 22 de julio de 2025 --- Las facultades conferidas en los artículos 6° letra B) Nos. 3 y 4, 8° bis, 18, 36, 53, 56 y 97 N° 11 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974; lo establecido en los artículos 1°, 9° y 19 letras c) y d) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 2°, 5°, 8° letra n), 11 letra e) y el Párrafo 7° bis del Título II que regula el régimen de tributación simplificada de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; y lo instruido en las Resoluciones Ex. SII N° 105 y N° 107, ambas de 2024. --- PRIMERO: Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: Que el artículo 35 E de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS) establece que los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile inscritos en el régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS deben declarar en forma simplificada el IVA devengado en un período tributario y pagarlo hasta el día 20 del primer mes siguiente al término de dicho período. La declaración y pago se realizará electrónicamente, a través del Portal digital que el Servicio de Impuestos Internos habilite. TERCERO: Que durante el proceso de declaración y pago del IVA conforme al régimen de tributación simplificada, correspondiente al período tributario segundo trimestre de 2025 (para contribuyentes sujetos a un período tributario trimestral) o junio 2025 (para contribuyentes sujetos a un período tributario mensual), se verificó una falla sistémica puntual en la búsqueda de la información que debe completar automáticamente el sistema del Formulario IVA Digital (F129). Como consecuencia de dicha falla sistémica, se generó lentitud en el procesamiento de la declaración Formulario IVA Digital (F129), dando lugar a retrasos involuntarios en su presentación y en el descargo del giro que habilita el pago del IVA dentro del plazo legal para ello. CUARTO: Que los inconvenientes técnicos descritos, aunque fueron debidamente gestionados y solucionados por este Servicio, motivaron el envío de correos a los contribuyentes inscritos en el régimen de tributación simplificada de la LIVS, a través de una casilla especialmente habilitada para su comunicación. Estos mensajes tenían como objetivo informar sobre la caída del sistema, las medidas adoptadas para solucionar el problema y el restablecimiento del funcionamiento normal de la plataforma, con el fin de garantizar la continuidad operativa y evitar mayores molestias a los contribuyentes. QUINTO: Que conforme al artículo 6°, letra B) Nos. 3 y 4 del Código Tributario, los Directores Regionales están legalmente facultados para rebajar, suspender o condonar las sanciones administrativas fijas o variables, como también para condonar en forma total los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos. Por su parte, de conformidad al inciso tercero del artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el Subdirector de Fiscalización está dotado de las mismas facultades legales que dicha Ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan a los Directores Regionales. SEXTO: Que de acuerdo con los principios de facilitación del cumplimiento tributario voluntario y presunción de buena fe establecidos en el artículo 8° bis N° 1 y 19 del Código Tributario, y considerando las circunstancias de fuerza mayor que afectaron los sistemas informáticos para la presentación del Formulario IVA Digital (F129), las cuales pudieron dificultar el a

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