Resolución Exenta N° 9 de 2015

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Documento
Resolución Exenta N° 9 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-02-2015
Materia
Escala de tasas para impuesto a pequeños mineros y presunción de renta en minería según precio internacional de oro y plata
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; LR, art. 23; LR, art. 34
Criterio
Establecer escalas de tasas para el impuesto único a pequeños mineros (artículo 23º) y presunción de renta para mineros de mediana importancia (artículo 34º Nº 1) de la Ley de la Renta, aplicables a ventas de oro, plata y sus combinaciones con cobre, conforme a precios internacionales vigentes desde el 1º de marzo de 2015.
Oficio Nº 09 del Servicio de Impuestos Internos Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Gabinete del Director Fecha: 17 de febrero de 2015 Materia: Escala de tasas conforme al precio internacional de minerales --- La facultad que confiere el artículo 6º, Letra A, Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; lo dispuesto en los incisos tercero del artículo 23º y quinto del Nº 1 del artículo 34º de la Ley de la Renta; y el Oficio Ord. Nº 42, de fecha 20 de enero de 2015, del Ministerio de Minería. --- Primero. Que el artículo 23º de la Ley de la Renta establece un impuesto único a los pequeños mineros artesanales por las rentas provenientes de dicha actividad minera, que se aplica en relación a una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre. Segundo. Que el Nº 1 del artículo 34º de la Ley de la Renta presume de derecho una Renta Líquida Imponible de Primera Categoría determinada de acuerdo a una escala de tasas según el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo para los mineros de mediana importancia, que no sean pequeños mineros artesanales y con excepción de las sociedades anónimas, en comandita por acciones y de los contribuyentes señalados en el Nº 2 del artículo anteriormente mencionado. Tercero. Que mediante el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº 32, de 04 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial el 14 de febrero del mismo año, se reactualizan las escalas de tasas a que se refieren los artículos 23º y 34º Nº 1 de la Ley de la Renta. Cuarto. Que las disposiciones legales anteriormente citadas establecen que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe del Ministerio de Minería, debe determinar la equivalencia que corresponda respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable las escalas mencionadas a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de esos minerales con cobre. Quinto. Que el Ministerio de Minería ha informado por Oficio Ord. Nº 42, de fecha 20 de enero de 2015, respecto de la equivalencia del oro y la plata. --- Se establecen las siguientes escalas aplicables al valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre: | Precio Internacional | Tasa | | --- | --- | | No excede USD 811,84 por onza troy | 1% | | Excede USD 811,84 y no sobrepasa USD 1.298,85 por onza troy | 2% | | Excede USD 1.298,85 por onza troy | 4% | | Precio Internacional | Tasa | | --- | --- | | No excede USD 745,68 por kilogramo | 1% | | Excede USD 745,68 y no sobrepasa USD 1.193,11 por kilogramo | 2% | | Excede USD 1.193,11 por kilogramo | 4% | --- Se establecen las siguientes escalas aplicables a las ventas de minerales de oro y plata y combinación de éstos con cobre: | Precio Promedio Anual | Tasa | | --- | --- | | No excede USD 649,45 por onza troy | 4% | | Excede USD 649,45 y no sobrepasa USD 811,84 por onza troy | 6% | | Excede USD 811,84 y no sobrepasa USD 1.055,36 por onza troy | 10% | | Excede USD 1.055,36 y no sobrepasa USD 1.298,85 por onza troy | 15% | | Excede USD 1.298,85 por onza troy | 20% | | Precio Promedio Anual | Tasa | | --- | --- | | No excede USD 596,58 por kilogramo | 4% | | Excede USD 596,58 y no sobrepasa USD 745,68 por kilogramo | 6% | | Excede USD 745,68 y no sobrepasa USD 969,40 por kilogramo | 10% | | Excede USD 969,40 y no sobrepasa USD 1.193,11 por kilogramo | 15% | | Excede USD 1.193,11 por kilogramo | 20% | --- - Las escalas referidas al artículo 23º rigen a contar del 1º de marzo de 2015 y hasta el último día del mes de febrero de 2016. - Las escalas referidas al Nº 1 del artículo 34º rigen para el Año Tributario 2015. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Juan Alberto Rojas Barranti Director (S)

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