Resolución Exenta N° 9 de 2016

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 9 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-02-2016
Materia
Escala de tasas para impuesto único a pequeños mineros artesanales y presunción de renta en minería según precios de oro y plata
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; LR, art. 23; LR, art. 34
Criterio
El SII establece escalas de tasas del impuesto único (artículo 23) y de la presunción de renta (artículo 34 Nº1) para ventas de oro, plata y su combinación con cobre, según tramos de precio internacional, vigentes por los períodos indicados.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 23 de febrero de 2016 Materia: Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales (oro y plata) --- - La facultad que confiere el artículo 6º, Letra A, Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974. - Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23º y en el Nº 2, letra c), inciso 4 del artículo 34º de la Ley de la Renta. - El Oficio Ord. Nº 126, de fecha 15 de febrero de 2016, del Ministerio de Minería. --- 1º. Que el artículo 23º de la Ley de la Renta establece un impuesto único a los pequeños mineros artesanales por las rentas provenientes de dicha actividad minera, aplicable en relación a una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre. 2º. Que el Nº 1 del artículo 34º de la Ley de la Renta presume de derecho una Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, determinada de acuerdo a una escala de tasas según el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo para los mineros de mediana importancia, que no sean pequeños mineros artesanales y con excepción de las sociedades anónimas, en comandita por acciones y de los contribuyentes señalados en el Nº 2 del artículo anteriormente mencionado. 3º. Que mediante el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº 41, de 3 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial el 22 de febrero del mismo año, se reactualizan las escalas de tasas a que se refieren los artículos 23º y 34º Nº 1 de la Ley de la Renta. 4º. Que las disposiciones legales anteriormente citadas establecen que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe del Ministerio de Minería, debe determinar la equivalencia que corresponda respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable las escalas mencionadas a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de esos minerales con cobre. 5º. Que el Ministerio de Minería ha informado por Oficio Ord. Nº 126, de fecha 15 de febrero de 2016, respecto de la equivalencia del oro y la plata. --- Establécense las siguientes escalas aplicables sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre: | Precio internacional | Tasa | |---|---| | No excede USD 817,52 por onza troy | 1% | | Excede USD 817,52 y no sobrepasa USD 1.307,94 por onza troy | 2% | | Excede USD 1.307,94 por onza troy | 4% | | Precio internacional | Tasa | |---|---| | No excede USD 750,90 por kg de plata | 1% | | Excede USD 750,90 y no sobrepasa USD 1.201,46 por kg de plata | 2% | | Excede USD 1.201,46 por kg de plata | 4% | --- Establécense las siguientes escalas aplicables a las ventas de minerales de oro y plata y combinación de éstos con cobre: | Precio promedio anual (onza troy) | Tasa | |---|---| | No excede USD 654,00 | 4% | | Excede USD 654,00 y no sobrepasa USD 817,52 | 6% | | Excede USD 817,52 y no sobrepasa USD 1.062,75 | 10% | | Excede USD 1.062,75 y no sobrepasa USD 1.307,94 | 15% | | Excede USD 1.307,94 | 20% | | Precio promedio anual (kg de plata) | Tasa | |---|---| | No excede USD 600,76 | 4% | | Excede USD 600,76 y no sobrepasa USD 750,90 | 6% | | Excede USD 750,90 y no sobrepasa USD 976,19 | 10% | | Excede USD 976,19 y no sobrepasa USD 1.201,46 | 15% | | Excede USD 1.201,46 | 20% | --- - Las escalas referidas al artículo 23º rigen a contar del 1º de marzo de 2016 y hasta el último día del mes de febrero de 2017. - Las escalas referidas al Nº 1 del artículo 34º rigen para el Año Tributario 2016. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Fernando Barraza Luengo Director

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