Resolución Exenta N° 9 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 9 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-01-2017
Materia
Registro de rentas e impuestos de entidades controladas en el exterior según art. 41 G LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41B; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C; Ley de la Renta (DL 824), art. 41D; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G; Ley de la Renta (DL 824), art. 41H
Criterio
El SII crea el registro de rentas e impuestos de entidades controladas en el exterior para contribuyentes no obligados a contabilidad completa que controlen dichas entidades, liberando de esta obligación a quienes sí determinan renta efectiva según contabilidad completa.
Emisor: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 20 de enero de 2017 Materia: Establece contenido y forma del Registro de Rentas e Impuestos de Entidades Controladas en el Exterior --- Se consideran: - Artículo 6°, letra A), números 1 y 17 del Código Tributario (D.L. Nº 830 de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículos 3, 12, 21, 31 a 33, 41 A, 41 B, 41 C, 41 D, 41 G y 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824 de 1974), modificada por Leyes Nºs 20.780 y 20.899 --- 1° Que el Servicio de Impuestos Internos tiene competencia para aplicar y fiscalizar todos los impuestos internos. Es propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes. 2° Que la Ley Nº 20.780 (publicada 29.09.2014) agregó el artículo 41 G a la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente desde 01.01.2016, modificado posteriormente por la Ley Nº 20.899 (publicada 08.02.2016). Conforme a esta norma, los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia, constituidos o establecidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberán considerar como devengadas o percibidas en Chile, las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas en el exterior. El Servicio impartió instrucciones sobre estos aspectos mediante Circular Nº 40 de 08.07.2016. 3° Que la letra G del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta ordena que los contribuyentes constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile deberán mantener un registro detallado y actualizado que incluya: - Las rentas pasivas computadas en el país conforme a dicho artículo - Dividendos u otra forma de participación en utilidades, beneficios o ganancias provenientes de entidades controladas - Impuestos pagados o adeudados respecto de estas rentas en el exterior - Otros antecedentes La norma faculta al Servicio para fijar mediante Resolución la información que debe anotarse en dicho registro y requerir al contribuyente declaraciones adicionales en la forma y plazo que se establezca. 4° Que de acuerdo al artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, corresponde a este Servicio fijar mediante Resolución el contenido y forma de llevar el registro que deben mantener los contribuyentes o patrimonios de afectación domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país. --- Establécese el "Registro de Rentas e Impuestos de Entidades Controladas en el Exterior, según artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta" (en adelante, el "Registro"), que deberán llevar los contribuyentes o patrimonios de afectación domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile, que no se encuentren obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país. Excepción: Los contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa quedan liberados de llevar este Registro. Deberán acreditar las rentas pasivas, dividendos u otra forma de participación en utilidades, impuestos pagados o adeudados, y otros antecedentes mediante sus registros contables, libros o auxiliares que sean adecuados para estos fines y que den cuenta plena de dichas cantidades. --- El Registro debe contener, respecto de cada entidad controlada, al cierre del ejercicio comercial: - RUT - Nombre o razón social - Tax-Id o número de identificación tributaria en su país o jurisdicción - Tipo jurídico (sociedades, fondos, comunidades, patrimonios, trusts) - Nombre o razón social - Fecha de constitución - Tipo de relación que el contribuyente o patrimonio tiene con la entidad, por sí o en conjunto co

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