Resolución Exenta N° 9 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 9 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-01-2023
Materia
Forma y plazo para declarar y pagar retenciones del préstamo tasa cero para pensionados en renta vitalicia conforme Ley 21.323
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley 21.323, art. 15; Ley 21.323, art. 17; Ley 21.323, art. 9
Criterio
Las entidades pagadoras de pensiones en renta vitalicia deben retener mensualmente desde febrero de 2023 las cuotas de devolución del préstamo tasa cero, en monto máximo del 5% de la pensión neta de descuentos previsionales obligatorios, declarándolas en Formulario 10 con códigos 740-74 ante TGR. El incumplimiento será sancionado conforme al artículo 97 Nº 11 del Código Tributario.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos Identificador: GE00234612 Fecha: 27 de enero de 2023 --- Materia: Instruye sobre forma y plazo para declarar y pagar las retenciones que las entidades que se indican deberán realizar para el pago del préstamo tasa cero para pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia establecido en el inciso quinto artículo 9° de la Ley Nº 21.323. --- Se tuvieron en vista: - Artículos 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Artículo 97 Nº 11 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974 - Artículos 42 Nº 1, 74 Nº 1 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 824, de 1974 - Artículos 1°, 9 y 17 de la Ley Nº 21.323 - Resolución Exenta SII Nº 47 de 2021 --- PRIMERO: El inciso quinto del artículo 9° de la Ley Nº 21.323 estableció un mecanismo de financiamiento y liquidez, de cargo fiscal, denominado préstamo solidario (referido en lo sucesivo como "préstamo RV"), consistente en un monto de dinero mensual que puede solicitarse por los beneficiarios que cumplan con los requisitos del numeral 3 del artículo 3° y del inciso quinto del artículo 9°, ambos de la Ley Nº 21.323. SEGUNDO: El inciso séptimo del artículo 9° de la Ley Nº 21.323 establece que el préstamo RV se deberá devolver al Fisco, a través de la Tesorería General de la República, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en Unidades de Fomento (UF), sin multas ni intereses, las cuales deberán ser retenidas por las entidades pagadoras de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia a los beneficiarios del préstamo RV. El pago contingente corresponderá, para cada cuota mensual, a un monto máximo que no excederá de un 5% del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el beneficiario. TERCERO: El artículo 17 de la Ley Nº 21.323 otorga al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para habilitar una plataforma en la cual solicitar el préstamo tasa cero, verificar los requisitos para su procedencia, y demás funciones que sean necesarias para la aplicación de dicha Ley, incluyendo, en conformidad con el Código Tributario, la facultad de realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 16 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los beneficios que contempla la Ley Nº 21.323. CUARTO: El párrafo final del resolutivo 10° de la Resolución Exenta SII Nº 47 de 2021 establece que el Servicio notificará a la Aseguradora de Fondo de Pensión o al organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia, la información necesaria para efectos de cumplir con la retención antes señalada en la forma que determine mediante resolución. QUINTO: En el ejercicio de sus facultades legales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 9° de la Ley Nº 21.323, corresponde a este Servicio instruir sobre la notificación e información que se debe entregar a las entidades pagadoras de pensiones bajo modalidad de rentas vitalicias, así como la forma y plazo para que estos retengan, declaren y enteren en arcas fiscales la retención de las cuotas. --- PRIMERO: El Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición de las entidades pagadoras, a través de un directorio compartido, la información necesaria para efectuar la retención de las cuotas mensuales de devolución de los beneficiarios del préstamo RV. La información compartida será la siguiente: - RUT del beneficiario - Monto total del préstamo RV solicitado - Fecha en que se efectuó el pago de cada préstamo solicitado por los beneficiarios SEGUNDO: La retención instruida en el resolutivo 10° de la Resolución Exenta SI

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA