Resolución Exenta N° 90 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 90 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-10-2018
Materia
Autorización a Conservador de Bienes Raíces de Arica para emitir boletas de honorarios electrónicas con plataforma propia
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Autorizar al Conservador de Bienes Raíces de Arica para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas utilizando plataforma propia, previa certificación voluntaria que acredite cumplimiento de formalidades y exigencias técnicas. El Conservador debe cumplir obligaciones de designación de mandatarios, asignación de folios, generación y envío de BHE en plazo máximo de 24 horas, conforme a protocolos certificados.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Asistencia al Contribuyente Fecha: 3 de octubre de 2018 Materia: Autorización para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas Beneficiario: Sr. Fernando Rafael Manterola Salas, RUT N° 9.493.958-5, Conservador de Bienes Raíces de Arica Referencias: 223 – DOP – 2018; 77318585792 --- Se consideran: - Artículos 6° letra A) N° 1 y 88 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974) - Resolución Exenta SII N° 1.414, de 27 de octubre de 1978 - Resolución Exenta SII N° 83, de 30 de agosto de 2004, modificada por Resolución Exenta SII N° 48, de 12 de mayo de 2017 - Presentación del contribuyente Sr. Fernando Rafael Manterola Salas, RUT N° 9.493.958-5, Conservador de Bienes Raíces de Arica --- 1° Los ingresos obtenidos por los Conservadores de Bienes Raíces se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por tanto, conforme a lo instruido en la Resolución Exenta SII N° 1.414 de 1978, están sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. 2° Mediante la Resolución Exenta SII N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII N° 48, de 2017, este Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), señalando que a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl) mantiene permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. 3° Conforme al inciso 3° del artículo 88 del Código Tributario, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. 4° Por la cantidad de operaciones que efectúa el Conservador de Bienes Raíces de Arica con sus clientes y público en general, por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de las BHE y de acuerdo a la normativa aludida en los considerandos precedentes, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. 5° El contribuyente Sr. Fernando Rafael Manterola Salas, RUT N° 9.493.958-5, Conservador de Bienes Raíces de Arica, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE, el cual fue satisfactoriamente aprobado, ya que cumplió con todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autorizase al Sr. Fernando Rafael Manterola Salas, RUT N° 9.493.958-5, Conservador de Bienes Raíces de Arica (en adelante "el Conservador"), para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta N° 48 de 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. --- De conformidad con lo señalado en el artículo anterior, el Conservador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Designar uno o más mandatarios autorizados para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. Informará al Servicio, mediante el medio que establezca para ello, a la(s) persona(s) nominada(s) para estos efectos, indicando: - Nombre completo - RUT - Email - Cargo(s) que desempeña(n) en el Conservador Si el Conservador no presenta brechas, observaciones o situaciones tributarias que requieran ser resueltas, el Servicio autorizará un rango de folios para BHE, comenzando en forma correlativa desde el número entero siguiente al último folio ya autorizado y que se encuentre registrado en l

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