Resolución Exenta N° 90 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 90 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-07-2019
Materia
Autorización a COMERCIALIZADORA S.A. para entrega de boletas electrónicas mediante envío electrónico
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a COMERCIALIZADORA S.A. para cumplir la obligación de entregar boletas electrónicas mediante envío electrónico de su representación gráfica, reemplazando la entrega física impresa con el consentimiento previo del cliente. El contribuyente debe cumplir con los requisitos copulativos establecidos, incluyendo opción del cliente, envío inmediato, mantención de reportes de folio e información previa a clientes.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Asistencia al Contribuyente Fecha: 25 de julio de 2019 Carátula: Autoriza a COMERCIALIZADORA S.A. para cumplir la obligación de hacer entrega de boletas electrónicas mediante envío por medios electrónicos RUT del contribuyente: 81.675.600-6 --- - Artículos 6° letra A) Nº 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974 - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Artículos 2° números 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974 - D.S. Nº 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Instrucciones impartidas por el Servicio en: - Resolución Ex. SII Nº 18, de 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII Nº s. 84 (2005), 157 (2007) y 22 (2016) - Resolución Ex. SII Nº 45, de 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII Nº s. 49 (2011), 80 y 100 (2014) - Resolución Exenta Nº 61, de 2017, modificada por Resolución Ex. SII Nº 68, de 2017 - Resolución Ex. SII Nº 19, de 2008, modificada por Resolución Ex. SII Nº 160, de 2010 --- Primero. Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII Nº 19, de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dispone que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. Segundo. Que este Servicio, luego de revisar el modelo de envío de boletas electrónicas propuesto por la empresa COMERCIALIZADORA S.A., RUT Nº 81.675.600-6, estima oportuno autorizar por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, emitidas en cualquiera de sus sucursales puedan ser entregadas mediante el envío, a través de una comunicación electrónica, de la representación gráfica de la misma, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. Tercero. Que en este sentido, COMERCIALIZADORA S.A., RUT Nº 81.675.600-6, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- Primero. Autorízase al contribuyente COMERCIALIZADORA S.A., RUT Nº 81.675.600-6, para dar cumplimiento a la obligación de entregar una representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, mediante el envío de una representación gráfica de las mismas a los compradores, salvo que estos hubiesen requerido la representación impresa. Segundo. Fíjanse los siguientes requisitos para operar bajo la modalidad señalada: - a) El cliente receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación gráfica o impresa del documento. - b) En caso que el cliente opte por recibir la representación gráfica del documento, COMERCIALIZADORA S.A. deberá remitirlo al correo electrónico u otro medio electrónico que indique el receptor, inmediatamente después de realizada la venta. - c) En caso que el cliente opte por recibir la representación impresa del documento, COMERCIALIZADORA S.A. deberá hacer entrega al momento de la venta. - d) En caso que el cliente haya solicitado el envío de la representación gráfica y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, COMERCIALIZADORA S.A. deberá hacer entrega de este ejemplar en el acto del requerimiento, sin demoras ni dilaciones. - e) Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de COMERCIALIZAD

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