Resolución Exenta N° 90 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 90 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-08-2020
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Servicio Electoral y Servicio de Impuestos Internos
Normas citadas
DFL5, art. 1; DFL7, art. 1; DL18575, art. 5; DL19628, art. 20; DL19628, art. 35; DL19628, art. 4-16; DL20285, art. completa; DL20575, art. completa
Criterio
Aprobar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SERVEL y SII celebrado el 24 de julio de 2020, destinado al intercambio de información dentro de sus competencias para una gestión más eficiente. El intercambio se sujetará a protección de datos personales, medidas de seguridad informática y respeto a normativas de acceso a información pública.
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio Electoral y el Servicio de Impuestos Internos | | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Subdirección | Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios | | Fecha | 12 de agosto de 2020 | | Lugar | Santiago | --- Lo dispuesto en: - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - DFL N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.556 --- Primero. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Segundo. Que el Servicio Electoral tiene como objetivo administrar, supervigilar y fiscalizar: - El proceso de inscripción electoral - La elaboración y actualización de los padrones electorales y su financiamiento - El cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento - El cumplimiento de las normas que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de los partidos políticos Tercero. Que el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Electoral han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración, celebrado el 24 de julio de 2020, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio Electoral y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 24 de julio de 2020, cuyo texto es el siguiente: --- | | | |---|---| | Fecha de celebración | 24 de julio de 2020 | | Lugar | Santiago | --- - RUT: 60.803.000-K - Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago - Representante: Don Fernando Barraza Luengo - Cédula de Identidad: 9.403.994-0 - Condición: Organismo autónomo del Estado de Chile - RUT: 60.504.000-4 - Domicilio: Calle Esmeralda N° 611, comuna de Santiago, Región Metropolitana - Representante: Don Raúl García Aspillaga - Cédula de Identidad: 6.379.930-0 - Profesión: Abogado --- Primero. El SERVEL es un organismo autónomo de rango constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Conforme al DFL N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.556, tiene por objeto: - Administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral - Elaborar y actualizar los padrones electorales y su financiamiento - Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de normas sobre campañas electorales y su financiamiento - Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de normas que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de los partidos políticos, con pleno respeto por la autonomía de estos y su financiamiento Debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el DFL N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. Segundo. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. En razón de di

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