Resolución Exenta N° 90 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 90 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-07-2021
Materia
Requisitos de llenado para facturas, notas de crédito y débito en venta de cigarrillos con sistema de trazabilidad fiscal
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Los contribuyentes productores o fabricantes de cigarrillos obligados a utilizar sistema de trazabilidad fiscal deben incorporar obligatoriamente el código SKU único de cada producto y expresar la cantidad en número de cartones (200 cigarrillos por cartón) en las facturas, notas de crédito y notas de débito. El registro del código SKU debe efectuarse en el campo específico del formato de documentos tributarios electrónicos, con plazo de tres meses para habilitar dicho campo.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Fiscalización — Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Resolución Exenta N° 90, de 30 de julio de 2021 Materia: Fija requisitos de llenado para facturas, notas de crédito y notas de débito utilizadas en venta de cigarrillos por contribuyentes obligados a utilizar sistema de trazabilidad fiscal --- Se funda en las siguientes disposiciones legales: - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de octubre de 1980. - Artículos 6° (letra A, N° 1), 60 quinquies, 88 y 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825 de 1974 y Decreto Supremo N° 55 de Hacienda de 1977 (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). - Artículo 13 bis del Decreto Ley N° 828 de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco. - Resolución Exenta N° 1.661 de 1985, que fija las características de facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones, liquidaciones-factura, notas de débito y notas de crédito con sus respectivas copias. - Resoluciones Exentas SII: - N° 45 de 2003: Establece normas y procedimientos de operación respecto de documentos tributarios electrónicos. - N° 80 de 2014: Modifica las Resoluciones Ex. SII N° 45 de 2003 y N° 93 de 2006. - N° 100 de 2014: Complementa y actualiza normas y procedimientos de operación de documentos tributarios electrónicos. --- PRIMERO. Que de acuerdo al artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. SEGUNDO. Que las facturas, notas de crédito y notas de débito deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Párrafo 2° del Título IV de la LIVS, y con lo establecido en el Título XIII del D.S. N° 55 de Hacienda de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. TERCERO. Que el inciso primero del artículo 71° bis del citado Reglamento faculta a la Dirección del Servicio de Impuestos Internos para fijar, con carácter obligatorio, requisitos y características que deben cumplir las facturas, notas de crédito, notas de débito y sus respectivas copias. CUARTO. Que mediante Resolución Exenta N° 1.661 de 1985 y sus modificaciones, se procedió a fijar las características de los documentos enunciados en el considerando anterior. QUINTO. Que la Resolución Exenta SII N° 45 de 2003 y sus modificaciones estableció que los documentos tributarios electrónicos deberán cumplir lo establecido en el Instructivo Técnico publicado por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web. SEXTO. Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 54 de la LIVS, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones-factura y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. SÉPTIMO. Que conforme al N° 3 de la letra A del artículo 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las facturas deberán indicar, además de las menciones que establece la norma citada, otros requisitos que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. El artículo 71 del mismo Reglamento establece que las notas de crédito y las notas de débito deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para las facturas. OCTAVO. Que el inciso segundo del artículo 71° bis del Reglamento dispone que la emisión de los documentos sin los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal o por la Dirección del Servicio de

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