Resolución Exenta N° 90 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 90 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-09-2022
Materia
Incorpora nueva columna al registro REX para operaciones afectas al impuesto único del artículo 107 LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 16; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Incorpora una nueva columna denominada 'Rentas afectadas con Impuesto Único del artículo 107 de la LIR' al registro REX en la clasificación Rentas con Tributación Cumplida para contribuyentes de letra A) y régimen Pyme (D) N°3) del artículo 14 de la LIR. Esta modificación se aplica a enajenaciones o rescates de acciones, fondos de inversión y fondos mutuos efectuadas a partir del 02.09.2022, permitiendo registrar las rentas afectas al impuesto único del 10% conforme al nuevo artículo 107 LIR.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 22 de septiembre de 2022 Materia: Incorpora nueva columna al Registro REX por operaciones afectas al Impuesto Único del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta Ubicación: Santiago --- Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. Artículos 6° letra A N° 1, 16, 17, 21 y 35 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. Letras A), D) y G) del artículo 14 y artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. Artículos transitorios décimo, undécimo, décimo sexto, décimo séptimo y vigésimo séptimo de la Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el Diario Oficial con fecha 24.02.2020. Artículo 1 de la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, publicada en el Diario Oficial con fecha 04.02.2022. Resoluciones Ex. SII N° 19 y N° 37, ambas de 2021. Circular N° 39 de 2022. --- PRIMERO: Que el artículo 6° letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7 letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: Que el artículo 1 de la Ley N° 21.420 incorporó una serie de modificaciones al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"), estableciendo un nuevo tratamiento tributario para el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de: - acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil; - cuotas de fondos de inversión; - cuotas de fondos mutuos. Este mayor valor dejará de ser un ingreso no constitutivo de renta, quedando afecto a un impuesto único a la renta con tasa del 10%, salvo cuando el mayor valor sea obtenido por inversionistas institucionales, sea que tengan o no domicilio o residencia en Chile. TERCERO: Que el N° 5) del artículo 107 de la LIR dispone que las pérdidas obtenidas en la enajenación, en bolsa o fuera de ella, de los valores a que se refiere dicho artículo solamente serán deducibles de los ingresos derivados de la enajenación de valores afectos a la tributación establecida en ese artículo, obtenidas por el contribuyente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, en el evento que el contribuyente no registre tales ingresos o estos sean inferiores a dichas pérdidas. Asimismo, la Circular N°39 de fecha 31.08.2022 dispuso que los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, sujetos a las letras A) o D) N° 3 del artículo 14 de la LIR, deberán controlar la pérdida de arrastre en el registro REX, en una columna separada, que registrará únicamente las operaciones referidas en el artículo 107 de la LIR. CUARTO: Que el N° 7) del artículo 107 de la LIR dispone que para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, a su elección, aquellos que establece la misma ley; sin perjuicio de la regla especial establecida en el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.420, tratándose de la enajenación de valores adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma. Cuando los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile opten por determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones o cuotas utilizando como valor de adquisición el precio de cierre oficial, la Circular N° 39 de 2022 instruyó que calificará como un mayor costo la diferencia entre dicho precio de cierre oficial y el valor de adquisición y/o aporte conforme a las normas generales establecidas en la LIR, el cual deberá ser controlado en el registro REX cuando se trate de contribuyentes sujetos a los regímenes de las letras A) o D) N° 3 del artículo 14 de la LIR. QUINTO: Que el N° 8) del artículo 107 de

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