Resolución Exenta N° 90 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 90 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-09-2024
Materia
Creación de la Oficina de Crimen Organizado del SII y definición de sus funciones
Normas citadas
DL007, art. 3; DL007, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 1; LEY18575, art. 5
Criterio
Se crea la Oficina de Crimen Organizado en la Dirección Nacional del SII, bajo supervisión del Director, para coordinar análisis, detección y colaboración interinstitucional contra delitos de criminalidad organizada en el ámbito tributario. La oficina ejercerá sus funciones identificando sectores de riesgo, implementando cooperación interinstitucional, utilizando herramientas de análisis de datos y manteniendo vínculos coordinados con organismos públicos competentes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Referencia: GE00296344 Fecha: Santiago, 11 de septiembre de 2024 --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Artículo 3° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980 - Letras a), c) y ñ) del artículo 7° del mismo texto legal - Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 830 del Ministerio de Hacienda, de 1974 - Decreto N° 369, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2022, que Aprueba Política Nacional Contra el Crimen Organizado - Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República --- PRIMERO. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Servicio, la Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos, Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio. SEGUNDO. Que, según se colige de lo dispuesto en las letras a), c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, al Director le corresponde organizar, dirigir, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo, pudiendo además fijar y modificar la organización interna de las unidades del Servicio, sus dependencias, atribuciones y obligaciones. TERCERO. Que, para los grupos delictivos organizados, la generación de ingresos es un objetivo clave: la financiación permite subsistir a las redes delictivas y estas obtienen poder de su riqueza, el que emplean para corromper y cooptar a rivales, facilitadores y funcionarios públicos en general. De esta forma, la financiación es indispensable para apoyar y mantener el mando y el control, el personal, las armas, las comunicaciones, la logística y las operaciones de los grupos delictivos organizados. Por esta razón, seguir el rastro del dinero y desmantelar los flujos financieros ilícitos es una herramienta indispensable para inhabilitar a esos grupos. CUARTO. Que, en los mercados ilícitos más comunes, asociados al crimen organizado, se generan diversas formas de obtener ingresos para su funcionamiento, con una evasión sistemática de impuestos, ocultación de ingresos y capitales no declarados, e ingresos ilegales, todo lo anterior generando una pérdida de ingresos fiscales. Por esta razón, el control de la tributación mediante toda clase de acciones de fiscalización resulta indispensable. De esta forma, la oportuna coordinación de los entes encargados de la administración tributaria con aquellos competentes para el combate de las acciones ilícitas del crimen organizado resulta esencial. QUINTO. Que, la ejecución de la política nacional contra el crimen organizado requiere de la colaboración mancomunada de distintas instituciones que, dependiendo de la naturaleza y/o consecuencia de la criminalidad que se enfrenta y las necesidades territoriales, ejercen labores que coadyuvan a la eficaz y oportuna prevención, detección, obtención de antecedentes y represión. Así, actuando dentro del ámbito de sus respectivas competencias legales y tal como lo señala el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, todos los órganos involucrados deben obrar en forma coordinada evitando la interferencia de funciones. SEXTO. Que, la normativa que fundamenta la política referida precisamente considera al Servicio de Impuestos Internos como una de las instituciones claves para enfrentar el crimen organizado. En efecto, a la Administración Tributaria le corresponde un rol en la lucha contra el crimen organizado ya que debe fiscalizar el origen de las inversiones, identificar actividades de riesgo tributario, y colaborar activamente con la labor del Ministerio Público y las Policías en este ámbito

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA