Resolución Exenta N° 91 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 91 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-09-2016
Materia
Reorganización de unidades del Departamento Subdirección Normativa y establecimiento de competencias
Normas citadas
DFL7|1980, art. 3; DFL7|1980, art. 7; DFL7|1980, art. 9
Criterio
Reorganizar la Subdirección Normativa redefiniendo sus Departamentos en cuatro unidades: Impuestos Directos, Impuestos Indirectos, Normas Internacionales y Técnica Tributaria, estableciendo sus atribuciones y competencias específicas. El Subdirector Normativo asume funciones de preparación de interpretaciones administrativas, resoluciones, circulares e informes sobre efectos tributarios de proyectos de ley.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa Santiago, 20 de septiembre de 2016 --- - Artículos 3°, 7° y 9° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos - Ley N° 18.755, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Resolución N° 349, de 1984 - Resolución N° 379, de 1991, modificada por Resolución N° 1397, de 1992 - Resoluciones Exentas N° 7.590, de 1999; N° 136, de 2008; N° 184, de 2009; N° 95, de 2014 - Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República --- 1° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos, Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta del Servicio; 2° Que, de acuerdo a lo dispuesto en las letras a), c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, al Director corresponde organizar, dirigir, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo, pudiendo además fijar y modificar la organización interna de las unidades del Servicio, cambiando sus dependencias, atribuciones y obligaciones; 3° Que, en la Resolución N° 349, de 1984, se fijaron las atribuciones y obligaciones de la Subdirección Normativa; 4° Que, mediante Resolución N° 379, de 1991, modificada por Resolución N° 1397, de 1992, se establecieron las dependencias jerárquicas y las atribuciones de los Departamentos que conforman el Departamento Subdirección Normativa; 5° Que, en la Resolución N° 7.590, de 1999, y sus modificaciones posteriores, se establecieron las funciones de la Subdirección Normativa y las atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector Normativo; 6° Que, por razones de buen servicio se hace necesario redefinir las facultades, atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Departamento Subdirección Normativa y los Departamentos de su dependencia; --- Reemplázase el numeral 7 de la letra A de la Resolución N° 379, de 1991, por el siguiente: 7.- Departamento Subdirección Normativa: - Departamento de Impuestos Directos - Departamento de Impuestos Indirectos - Departamento de Normas Internacionales - Departamento de Técnica Tributaria --- Sustitúyese el número 8 del dispositivo I de la Resolución Exenta N° 7.590, de 1999, por el siguiente: En la Subdirección Normativa, se establecen las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo: a. Preparar y proponer, a requerimiento del Director, las Circulares y otros documentos que contengan la interpretación administrativa de las disposiciones tributarias, en particular cuando no exista jurisprudencia administrativa previa, cuando existan pronunciamientos previos contradictorios o cuando sea necesario para la correcta interpretación y aplicación de las leyes tributarias; exceptuando las materias que refieran a la normativa contenida en el Código Tributario. b. Preparar y proponer, a requerimiento del Director, las resoluciones y otros documentos que contengan las instrucciones de carácter general y demás normas administrativas que deban fijarse para la aplicación y fiscalización de los impuestos. c. Informar periódicamente a las Subdirecciones de Fiscalización y Avaluaciones, sobre aquellos aspectos normativos contenidos en Circulares, Oficios y proyectos de ley que tengan incidencia en las operaciones y programas selectivos de auditoría. d. Preparar, a requerimiento del Director, informes sobre los efectos tributarios de proyectos de ley de índole tributario que sean sometidos a su consideración; y asistir al Director en el diseño, discusión y tramitación de proyectos legislativos en los que le corresponda participar al Servicio. Para estos efectos, el Subdirector podrá requerir informes a las demás Subdirecciones dentr

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