Resolución Exenta N° 91 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 91 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-10-2017
Materia
Elimina obligación de generar, enviar y mantener información electrónica de compras para organismos públicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
A contar del período tributario de agosto de 2017, se elimina la obligación de los organismos públicos receptores de generar, enviar y mantener la Información Electrónica de Compras, siendo reemplazada por el Registro de Compras y Ventas establecido en la Resolución Ex. SII N° 61 de 2017. Para períodos anteriores a agosto de 2017, los organismos públicos continuarán rigiendo sus procedimientos conforme a la Resolución Ex. SII N° 63 de 2004.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento de Operaciones --- Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Resolución: EX. SII N° 91 Fecha: 06 de octubre de 2017 Materia: Eliminación de obligación de generar, enviar y mantener información electrónica de compras --- - Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974 - Artículos 54 y 56 del D.L. N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Disposiciones pertinentes del D.S. N° 55 de 1977 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Resoluciones Exentas SII N° 63 de 15.07.2004, N° 61 y N° 68 (ambas de julio de 2017) --- 1° Que el resolutivo tercero de la Resolución Ex. SII N° 63 del 15.07.2004, en su numeral tercero, establece que los organismos públicos autorizados como receptores electrónicos deberán "generar y enviar mensualmente a este Servicio el archivo correspondiente a la Información Electrónica de Compras de cada período tributario". Asimismo, el resolutivo sexto establece que "el Organismo Público receptor electrónico deberá mantener un archivo electrónico con la Información Electrónica de Compras, el cual deberá estar disponible y actualizado para posibles revisiones de este Servicio". 2° Que con fecha 12.07.2017 se ha publicado la Resolución Ex. SII N° 61, que crea el Registro de Compras y Ventas y exime de la obligación de llevar libro de compras y ventas o solamente de compras, como también de la obligación de generar y enviar mensualmente los archivos electrónicos correspondientes a la Información Electrónica de Compras y Ventas. Esta Resolución fue modificada por la Resolución Ex. SII N° 68 de 31.07.2017, a fin de ampliar el universo de contribuyentes eximidos de llevar el libro de compras y ventas a todos los contribuyentes del impuesto al valor agregado y/o impuestos adicionales de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que este Servicio ha estimado necesario impartir instrucciones para que, en razón de la entrada en vigencia del Registro de Compras y Ventas, los organismos públicos receptores no se encuentren obligados a generar, enviar y mantener la Información Electrónica de Compras. --- 1° ELIMÍNASE a contar del período tributario de agosto de 2017, la obligación de generar, enviar y mantener la Información Electrónica de Compras a que se refieren los resolutivos tercero y sexto de la Resolución Ex. N° 63 de 2004. De este modo, se entenderá también que el Registro de Compras y Ventas a que se refiere la Resolución N° 61 de 2017 reemplazará al Informe Electrónico de Compras para todos los efectos tributarios. 2° Se deja expresa constancia que las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ex. SII N° 61 y N° 68, ambas de 2017, resultan plenamente aplicables respecto de los organismos públicos que sean contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado. Por su parte, respecto de los organismos públicos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, deberán operar con el Registro de Compras y Ventas, el cual reemplazará a la Información Electrónica de Compras para todos sus efectos tributarios. 3° Para períodos anteriores a agosto de 2017, los organismos públicos deberán regirse por los procedimientos establecidos en la Resolución Ex. SII N° 63 de 2004, en lo referido a mantener, generar y enviar el archivo electrónico correspondiente a la Información Electrónica de Compras. 4° La presente Resolución comenzará a regir a contar de la vigencia de la Resolución Ex. SII N° 61 de 2017, esto es, a partir del período tributario del mes de agosto de 2017. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Fernando Barraza Luengo Director

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