Resolución Exenta N° 91 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 91 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-10-2018
Materia
Autorización para emitir boletas de honorarios electrónicas a Conservador de Bienes Raíces de Rengo
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Autorizar al Conservador de Bienes Raíces de Rengo para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas mediante plataforma propia, previa certificación satisfactoria del sistema. El Conservador debe cumplir obligaciones de designación de mandatarios, asignación de folios, generación y envío de BHE con validaciones del SII, incluido plazo máximo de envío de 24 horas desde emisión.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Asistencia al Contribuyente Fecha: 3 de octubre de 2018 Referencia: 196 – DOP – 2018 | 77318566618 --- Autorización al Conservador de Bienes Raíces de Rengo, Sr. Juan Raúl Cristi León, para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), en la forma que indica. --- - Artículos 6° letra A) N° 1 y 88 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Nº 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974) - Resolución Exenta SII N° 1414, de 27 de octubre de 1978 - Resolución Exenta SII N° 83, de 30 de agosto de 2004, modificada por Resolución Exenta SII N° 48, de 12 de mayo de 2017 - Presentación del contribuyente Sr. Juan Raúl Cristi León, RUT N° 7.883.269-K, Conservador de Bienes Raíces de Rengo --- PRIMERO. Que los ingresos obtenidos por los Conservadores de Bienes Raíces se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por tanto, de conformidad con lo instruido en la Resolución Exenta SII N° 1414, de 1978, están sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. SEGUNDO. Que mediante la Resolución Exenta SII N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII N° 48, de 2017, este Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), señalando al mismo tiempo que, a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl), mantendrá permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. TERCERO. Que conforme al inciso 3° del artículo 88 del Código Tributario, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. CUARTO. Que, por la cantidad de operaciones que efectúa el Conservador de Bienes Raíces de Rengo con sus clientes y público en general, por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de las BHE y, de acuerdo a la normativa aludida en los considerandos precedentes, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. QUINTO. Que el contribuyente Sr. Juan Raúl Cristi León, RUT N° 7.883.269-K, Conservador de Bienes Raíces de Rengo, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE, el cual fue satisfactoriamente aprobado, ya que cumplió con todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autorízase al Sr. Juan Raúl Cristi León, RUT N° 7.883.269-K, Conservador de Bienes Raíces de Rengo —en adelante y para efectos de la presente Resolución "el Conservador"— para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta N° 48, de 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. De conformidad a lo señalado en el resolutivo anterior, el Conservador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Designar a uno o más mandatarios autorizados para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. El Conservador informará al Servicio, mediante el medio que establezca para ello, la(s) persona(s) nominada(s) para estos efectos, indicando: - Nombre - RUT - Email - Cargo(s) que desempeña(n) en el Conservador Si el Conservador no presenta brechas, observaciones o situaciones tributarias que requieran ser resueltas, el Servicio autorizará un rango de folios para BHE, comenzando en forma correlativa desde el número entero siguiente

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA