Resolución Exenta N° 91 de 2019

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 91 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-07-2019
Materia
Exención de timbraje para certificados de donaciones emitidos por Fundación PAR
Normas citadas
Código del Trabajo, art. 157 ter; DL3063, art. 46; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 19885, art. 1; Ley 20422, art. 5; Ley 21015, art. 3
Criterio
Se exime a Fundación PAR del timbraje de certificados de donaciones para inclusión laboral de personas con discapacidad, autorizando su emisión electrónica a través de sistema informático con numeración única y correlativa, previa presentación de Declaración Jurada y cumplimiento de especificaciones técnicas y de contenido establecidas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Asistencia al Contribuyente Referencia: GE00117905 SDAC-211-2019 Fecha: 25 de julio de 2019 Asunto: Exención de timbraje de certificados de donaciones para FUNDACIÓN PARA AYUDA Y REHABILITACIÓN DE DISCAPACITADOS "PAR" y fijación de requisitos para emisión electrónica --- Se consideran las siguientes normas y antecedentes: - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos: artículos 1° y 7°, contenidos en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15.10.1980. - Código Tributario: artículo 6°, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, publicado en el Diario Oficial el 31.12.1974. - D.L. N° 3.063 de 1979: artículo 46, sobre Rentas Municipales. - Ley N° 19.247 de 1993 - Ley N° 19.885 de 2003: publicada en el Diario Oficial el 06.08.2003, que "Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos". - Código del Trabajo: artículos 153, 154 N° 7, 157 bis y 157 ter. - Ley N° 20.422 de 2010: artículos 5, 6 y 8, que "Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad". - Ley N° 21.015 de 2017: artículo 3, que "Incentiva la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral". - Resolución Ex. SII N° 112 de 2018 Presentación efectuada por don FELIPE RUIZ IBÁÑEZ, RUT N° 17.213.311-8, en representación de FUNDACIÓN PARA AYUDA Y REHABILITACIÓN DE DISCAPACITADOS "PAR", RUT N° 75.564.800-0, solicitando se le exima de la obligación de timbraje de certificados de donaciones, autorizando su emisión en forma electrónica. --- PRIMERO. La entidad indicada en los vistos fundamenta su petición en que actualmente posee un sistema informático que permitirá mejorar la administración y control de las donaciones recibidas, e implicará una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de los certificados de donaciones. SEGUNDO. Este Servicio, mediante Circulares y Resoluciones, ha impartido instrucciones, especificaciones y formalidades para los certificados que los donatarios emitan a los donantes por las donaciones recibidas. TERCERO. De acuerdo al artículo 9 del Reglamento, las donaciones que efectúen las empresas que opten por cumplir su obligación conforme a la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo se regirán por las normas de la Ley N° 19.885, en lo que resulte aplicable, con las excepciones que el mismo artículo señala. CUARTO. El N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885 establece que las instituciones y el Fondo, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. QUINTO. A través de la Resolución Ex. SII N° 112 de fecha 12.11.2018, este Servicio estableció las especificaciones y formalidades que deben cumplir los certificados que deben emitir los donatarios que reciban donaciones relacionadas a incentivar la inclusión laboral de personas con discapacidad. --- EXÍMASE a FUNDACIÓN PARA AYUDA Y REHABILITACIÓN DE DISCAPACITADOS "PAR", RUT N° 75.564.800-0, de la obligación de timbraje de los certificados que establece: - Artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 - N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885 de 2003 - Resolución Ex. SII N° 112 de 2018 Esta exención rige siempre y cuando se cumplan todas las condiciones dispuestas en el resolutivo 3°. La institución deberá emitir los respectivos certificados a través de la aplicación informática que se autoriza. Para efectos de lo anterior, la entidad donataria deberá: - Presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230 denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones" - Informar en forma previa a su emisión los folios asignados a los certificados que serán emitidos en el (los) período(s) respectivo(s) - Realizar dicha p

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