Resolución Exenta N° 91 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 91 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-08-2020
Materia
Obligación de informar transacciones con tarjetas de pago según art. 85 CT
Normas citadas
DL7, art. 1; DL7, art. 4; DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 85; Ley 21210, art. 36
Criterio
Los Bancos que emitan medios de pago (tarjetas de crédito, débito, provisión de fondos u otros sistemas análogos) deben informar al SII mediante el Reporte Tarjetas de Pago todas las transacciones de adquisición de bienes o contratación de servicios con vendedores o prestadores sin domicilio ni residencia en Chile, en formato electrónico conforme a calendario trimestral definido. La omisión o retardo en la entrega será sancionada con multa entre 1% y 100% de una UTA.
Establece obligación de informar transacciones con tarjetas de pago Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 21 de agosto de 2020 Lugar: Santiago --- Se consideran: - Artículos 6° letra A) N° 1 y N° 8, 35 inciso quinto y 85 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980) - Artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020 (Moderniza la Legislación Tributaria) --- Primero. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. Segundo. Que el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020, establece que a partir de la fecha de su publicación, se dará inicio a un proceso de fortalecimiento tecnológico y transformación digital del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de dotarlo de herramientas que le permitan: - Ejercer correctamente las atribuciones y facultades establecidas en la ley - Mejorar la asistencia remota a los contribuyentes - Fortalecer los mecanismos de fiscalización por medios digitales - Potenciar y aumentar la capacidad de análisis y procesamiento de información - Agilizar los procedimientos llevados de manera digital - Promover la integración tecnológica del Servicio de Impuestos Internos con otros organismos Tercero. Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. Cuarto. Que la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. Quinto. Que el artículo 85 del Código Tributario dispone que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 61 y 62, para los fines de fiscalización de los impuestos, los Bancos e Instituciones Financieras y cualquiera otra institución que realice operaciones de crédito de dinero de manera masiva conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.010, así como los administradores de sistemas tecnológicos o titulares de la información, según corresponda, deberán proporcionar todos los datos que se les soliciten relativos a: - Las operaciones de crédito de dinero que hayan celebrado - Las garantías constituidas para su otorgamiento - Las transacciones pagadas o cobradas mediante medios tecnológicos, tales como tarjetas de crédito y de débito Todo ello en la oportunidad, forma y cantidad que el Servicio establezca. --- Los contribuyentes que se señalan en el Resolutivo 2° siguiente deberán informar a este Servicio de Impuestos Internos las adquisiciones de bienes o la contratación de servicios realizadas a vendedores o prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile mediante tarjetas de crédito, débito, de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos. La información deberá ser remitida a través del "Reporte Tarjetas de Pago" conforme al formato y estructura de datos detallados en el Anexo, el cual forma parte integrante de esta Resolución. Los obligados

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