Resolución Exenta N° 91 de 2023

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Documento
Resolución Exenta N° 91 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2023
Materia
Creación del Archivo Histórico Institucional del Servicio de Impuestos Internos
Normas citadas
18845, art. 6; 19628, art. 7; 20285, art. 21; 21045, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 8; DFL 7/1980, art. 17; DFL 7/1980, art. 7
Criterio
Se crea el Archivo Histórico Institucional del SII conformado por aproximadamente 12.000 tomos de documentos del período 1902-1999, asignando funciones de administración a la Biblioteca de Formación y resguardo a la Oficina de Gestión Documental. El acceso se autoriza exclusivamente a instituciones de investigación reconocidas, corporaciones sin fines de lucro y funcionarios del SII, manteniendo confidencialidad tributaria y protección de datos personales.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Administración Referencia: GE00230185 Fecha: 23 de agosto de 2023 Materia: Crea el Archivo Histórico Institucional del Servicio de Impuestos Internos --- Lo dispuesto en: - Artículos 7° letra c) y h), y 17° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 6 de la Ley N° 18.845, que Establece Sistemas de Microcopia o Micrograbación de Documentos, en relación con: - Circular N° 28.704 de 1981 de la Contraloría General de la República - Circular 51° de 2009 del Archivo Nacional - Artículos 1° N° 6 y N° 8 de la Ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio - Resolución Exenta N° 1.536 de 2018, que aprueba la Política General de Seguridad de la Información del Servicio de Impuestos Internos - Oficio Circular N° 4369 del 19 de noviembre de 1987 - Resolución Exenta N° 650 del 2 de marzo de 2022, que establece la Política de Gestión Documental - Resolución Exenta N° 3502 del 12 de octubre de 2022, que aprueba Instructivos referidos en la Política de Gestión Documental --- PRIMERO Que el numeral 3 de la Política de Gestión Documental establecida en la Resolución Exenta N° 650 de 2 de marzo de 2022, en su letra k) señala: SEGUNDO Que la Subdirección de Administración, por medio de la Oficina de Servicios de Aprovisionamiento y Gestión Documental, posee bajo su gestión aproximadamente 12.000 tomos de documentos compilados, que datan de enero de 1902 a diciembre de 1999. TERCERO Que los documentos compilados en los tomos comprenden una amplia gama de registros correspondientes al testimonio de las distintas actividades que se le ha encomendado por ley a la institución en el transcurso de los mencionados años, como: - Administración de los Impuestos a los Alcoholes - Dirección de Impuestos Internos - Dirección General de Impuestos Internos - Servicio de Impuestos Internos CUARTO Que los conjuntos totales de documentos poseen la característica de ser singulares, toda vez que son la única y exclusiva fuente de información de la historia de los impuestos en Chile y testimonian hechos destacados para la Institución, pudiendo con ello reconstruir historia. QUINTO Que su importancia no solo radica en su contenido y en el testimonio de fe que este puede proporcionar respecto a una realidad del pasado, sino también por constituir un testimonio de prácticas y técnicas en extinción como: - El uso del papel como soporte - La escritura a mano alzada - Otras tipografías específicas SEXTO Que el conjunto de documentos constituye una fuente directa para el estudio de futuras investigaciones históricas y científicas referentes a la estructura impositiva y los impuestos en Chile. SÉPTIMO Que el artículo 1 de la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, consagra dos principios fundamentales: a) Patrimonio cultural como bien público (numeral 6°) b) Memoria histórica (numeral 8°) OCTAVO Que el artículo 6 de la Ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, prohíbe la destrucción de todo documento de valor histórico o cultural, aunque haya sido microcopiado o micrograbado. NOVENO Que los citados tomos no son susceptibles de transferir al Archivo Nacional, debido a que no cumplen con los requisitos establecidos por dicho organismo en el punto 4.2 del Instructivo que fija el procedimiento para la Transferencia de Documentos en soporte papel al Archivo Nacional y a los Archivos Regionales. DÉCIMO Que existe la necesidad de rescatar y resguardar la memoria institucional. --- PRIMERO CRÉASE el "Archivo Histórico Institucional", asignándosele el tesauro de identificación "AHI", el cual se conformará de los siguientes Subfondos documentales: | Título del Fondo | Rango de Años | Código | | --- | --- | --- | | Administración del Impuesto a los Alcoholes | 1902–1912 | 01 | | Dirección de Impuestos Internos | 1913

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