Resolución Exenta N° 92 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 92 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-11-2015
Materia
Autorización a Fullticket SPA para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 63
Criterio
Se autoriza a FULLTICKET SPA para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros mandantes, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Exenta SII N° 5028 de 1998, considerando que tal emisión resguarda debidamente el interés fiscal. Las boletas deben emitirse en forma individual y en el momento de percibirse la remuneración.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Fecha: 23 de noviembre de 2015 Referencia: 682-DAAC-2015 --- Los artículos 55, 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 55 de Hacienda de 1977; la Resolución N° 75, de 17 de junio de 1985, del Director del Servicio; y las atribuciones conferidas en el resolutivo N° 9 de la Resolución Exenta SII N° 5028, de 28 de agosto de 1998. La solicitud presentada por don Carlos Manuel Esparza Jiménez, RUT N° 12.697.508-2, en representación de FULLTICKET SPA (RUT N° 76.353.564-9), ambos domiciliados en Francisco Quiñones N° 253, Lomas San Andrés, Concepción, mediante la cual solicita autorización para emitir boletas de servicios en su calidad de mandatario para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas, conforme lo dispone la Resolución Exenta SII N° 5028, de 1998. --- 1° Que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y por el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de dicha ley, siempre que, a su juicio, se resguarden debidamente los intereses fiscales. 2° Que mediante la Resolución Exenta SII N° 1251, de 29 de julio de 1980, el Director del Servicio de Impuestos Internos fijó requisitos distintos a los establecidos en la letra B del artículo 69 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, para las boletas de servicios que deben emitirse por entradas a espectáculos y reuniones pagadas, sean ocasionales o habituales. 3° Que por Resolución Exenta SII N° 5028, de 28 de agosto de 1998, el Director delegó en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, cuando de la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado. 4° Que el resolutivo 1°, letra a), de la Resolución Exenta SII N° 5028, ya citada, indica que las boletas de servicios de ingreso a espectáculos que se emitan por cuenta de terceros serán confeccionadas en papel continuo y constarán de dos partes a lo menos, las que deberán ser entregadas al adquirente en el momento de la venta. 5° Que, analizada la petición y los antecedentes acompañados, esta Dirección Nacional estima que la emisión de boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros mandantes, que hará la empresa FULLTICKET SPA por medios computacionales, en la forma que se establece en la Resolución Exenta SII N° 5028, precitada, resguarda debidamente el interés fiscal. --- 1° Autorízase a FULLTICKET SPA (RUT N° 76.353.564-9) para que emita, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Exenta SII N° 5028, de 28 de agosto de 1998. 2° Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas deben ser emitidas en forma individual. 3° En el caso de venta remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración. 4° La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Víctor Villalón Méndez Subdirector de Fiscalización

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