Resolución Exenta N° 92 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 92 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-10-2018
Materia
Declaración de término de giro para contribuyentes con 36 o más períodos sin operaciones y sin deudas tributarias
Normas citadas
DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Se declara término de giro para contribuyentes que presenten 36 o más períodos continuos sin operaciones, sin utilidades ni activos pendientes de tributación, sin diferencias netas de impuestos y sin deudas tributarias, conforme al inciso final del artículo 69 del Código Tributario. La declaración se efectúa por resolución del SII sin necesidad de citación previa.
--- | | | |---|---| | Tribunal | Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos | | Materia | Declaración de término de giro | | Fecha | 3 de octubre de 2018 | | Lugar | Santiago | --- - Artículo 6º letra A), números 1 y 4; artículo 15; y artículo 69 inciso final del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974) - Artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Circular N° 30, del 10 de mayo de 2016 --- 1° El inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece: 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo a las personas, entidades o agrupaciones afectadas, mediante su nombre (en el caso de personas naturales) o razón social y Número de RUT (en las restantes). --- SE DECLARA EL TÉRMINO DE GIRO de las personas, entidades o agrupaciones individualizadas en la Nómina contenida en el Anexo, las cuales presentan treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones y reúnen copulativamente las siguientes condiciones: - a) No tienen utilidades pendientes de tributación - b) No tienen activos pendientes de tributación - c) En caso de tener utilidades o activos, no se determinen diferencias netas de impuestos - d) No poseen deudas tributarias La declaración se basa en la información proporcionada por la Tesorería General de la República a la fecha de la presente Resolución. La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones afectadas, detallada en el Anexo que forma parte de esta Resolución, será consultable a través de la página web del Servicio (www.sii.cl). Asimismo, a las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades se les habilitará un expediente electrónico con los antecedentes del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario. La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Fernando Barraza Luengo Director --- Anexo: Nómina de término de giro — septiembre 2018

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