Resolución Exenta N° 92 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 92 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-07-2021
Materia
Autoriza a ENEX S.A Para Operar De Acuerdo a Lo Dispuesto En Resolucion EX.SII N°172 2010
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a Empresa Nacional de Energía Enex S.A. para prestar servicios de almacenaje y distribución de combustible de propiedad de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, conforme a la Resolución Ex. SII Nº 172 de 2010. La autorización opera condicionada al cumplimiento de procedimientos, instrucciones y obligaciones establecidas en dicha resolución, pudiendo ser revocada en caso de incumplimiento.
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN OFICINA DE APOYO LEGAL Y ADMINISTRATIVO GE00175483 AUTORIZA A ENEX S.A., PARA OPERAR DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN RESOLUCIÓN EX. SII Nº 172 DE 2010. SANTIAGO, 30 DE JULIO DE 2021 RESOLUCIÓN EX. SII Nº 92 / VISTOS: 1º Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), Nº 1 del D.L. Nº 830, del Ministerio de Hacienda de 1974, en los artículos 1 y 7, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del D.L. Nº 830 de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825 de 1974; lo establecido en Resolución Ex. SII 172 de 2010, que norma sistema de despacho de combustibles de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, del Estado Mayor de la Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, por parte de empresas prestadoras de Servicios de Depósito y Distribución de Combustibles". Contribuyentes, mediante el cual remite la petición administrativa Nº 7732140926, realizada por don Guido Arellano Navarro en representación Empresa Nacional de Energía Enex S.A., Rut Nº 92.011.000-2, en orden a que se autorice a la empresa para operar conforme a la Resolución Ex. SII Nº 172 de 2010. CONSIDERANDO: 1. Que, la Resolución Ex. SII Nº 172 de 2010, en su resolutivo Nº1 señala: "Las empresas productoras o distribuidoras de combustibles que deseen prestar servicios de depósito y distribución de combustibles, de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, del Estado Mayor de la Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, que hayan sido adquiridos al amparo del D.L. Nº 480, de 1974, del D.L. Nº 1.277, de 1975; o bajo el régimen general de impuestos y gravámenes, deberán solicitar autorización a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, por intermedio de la Dirección Regional bajo cuya jurisdicción tengan su domicilio". 2. Que, para resolver la petición de Empresa Nacional de Energía Enex S.A., se tuvo a la vista los antecedentes aportados por el contribuyente en su petición, los informes de las áreas técnicas competentes sobre la materia, así como la información contenida en las bases de datos de este Servicio, referida principalmente al cumplimiento tributario de las obligaciones tributarias del contribuyente peticionario. 3. Que, conforme a lo anterior, se pudo concluir que habiendo analizado la petición, el contribuyente cumple los requisitos legales para que se le otorgue la autorización. SE RESUELVE: 1º Autorizase a Empresa Nacional de Energía Enex S.A., Rut Nº 92.011.000-2, para prestar servicios de almacenaje y distribución de combustible de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, del Estado Mayor de la Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, conforme al procedimiento, instrucciones y obligaciones establecidas en la Resolución Ex. SII Nº 172 de 2010. 2º La presente autorización, operará condicionada al cumplimiento, por parte de Empresa Nacional de Energía Enex S.A., del procedimiento, instrucciones y obligaciones establecidas en la Resolución Ex. SII Nº 172 de 2010. 3º Si el contribuyente incumpliere lo dispuesto en la referida resolución, se podrá revocar la autorización otorgada, sin perjuicio de las multas o sanciones que pudieran ser procedentes conforme a la normativa del Código Tributario. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE Fernando Javier Barraza Luengo Firmado digitalmente por Fernando Javier Barraza Luengo Fecha: 2021.07.30 163901 -04'00' DIRECTOR MAURICIO SANHÜEZA BERRIOS Subdirector de Fiscalización Encargado de Apoyo Legal y Administrativo MSB/CGGÁ,VB DISTRIBUCIÓN - Contribuyente - Internet - Área de Fiscalización - Subdirección de Fiscalización - Dirección Grandes Contribuyentes

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