Resolución Exenta N° 92 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 92 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2022
Materia
Exención de autorización previa para emisión electrónica de certificados de donaciones
Normas citadas
19247, art. 3; 19885, art. 1; DL3063, art. 46; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime a Fundación Educacional Crecer con Todos y Corporación Educacional Emprender de la autorización previa para emitir certificados de donaciones en formato electrónico, debiendo cumplir con requisitos de numeración correlativa, información obligatoria y conservación de registros por 6 años. Los certificados deben confeccionarse conforme al modelo N° 25 y utilizar sistema autorizado por el SII.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente – Departamento Ciclo de Vida Fecha: 29 de septiembre de 2022 Materia: Exención de autorización previa para emisión de certificados de donaciones en formato electrónico --- - Los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda (Diario Oficial 15.10.1980). - Artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 (Diario Oficial 31.12.1974). - Artículo 46 del D.S. N° 2.385, del Ministerio del Interior (Diario Oficial 20.11.1996), que fija texto refundido y sistematizado del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. - Artículo 3° de la Ley N° 19.247, Ley de Donaciones con Fines Educacionales (Diario Oficial 15.09.1993). - Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos (Diario Oficial 06.08.2003). - Resolución Exenta SII N° 31, de 01.03.2011. - Resolución Exenta SII N° 113, de 05.10.2021. --- PRIMERO: Que Fundación Educacional Crecer con Todos, RUT N° 65.044.442-6 y Corporación Educacional Emprender, RUT N° 72.684.200-0, en adelante "entidades solicitantes", debidamente representadas, han solicitado se les exima de la obligación de autorización previa a la emisión de certificados de donaciones en papel, autorizando su emisión en forma electrónica. Las entidades solicitantes fundamentan su petición en que actualmente poseen un sistema informático que permitirá mejorar la administración y control de las donaciones recibidas, y por otro lado implicará una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de los certificados de donaciones. SEGUNDO: Que este Servicio, mediante la Circular N° 55 de 2003 y Resoluciones N° 76, de 2007 y N° 31, de 2011, ha impartido instrucciones, especificaciones y formalidades para los certificados que los donatarios emitan a los donantes, por las donaciones recibidas. TERCERO: Que el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885, establece que las instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o con discapacidad y el Fondo Mixto de Apoyo Social, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido una donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que la Resolución Exenta SII N° 113, de 05.10.2021, eliminó el requisito de aposición de cuño seco en la autorización de documentos en papel, y estableció que dicha autorización se pueda realizar a través de las aplicaciones dispuestas para tal efecto en el sitio web www.sii.cl. --- PRIMERO: EXÍMESE a las entidades solicitantes que se indica, de la obligación de autorizar previamente a la emisión los certificados que deben emitirse conforme al artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, de año 1979, y al N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003: | Institución | RUT | | --- | --- | | Fundación Educacional Crecer con Todos | 65.044.442-6 | | Corporación Educacional Emprender | 72.684.200-0 | SEGUNDO: Las entidades solicitantes indicadas en el resolutivo anterior deberán emitir los respectivos certificados a través de una aplicación informática, para lo cual deberán dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la presente Resolución. Para estos efectos, deberán presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230 denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros" e informar en forma previa a su emisión, los folios asignados a los certificados que serán emitidos en el (los) periodo(s) respectivo(s). Dicha presentación podrá realizarse en: - La oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, o - A través del ingreso por Internet de una petición administrativa de "Solicitud de folios electrónicos y timbraje de documentos". TERCERO: Lo

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