Resolución Exenta N° 92 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 92 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-07-2025
Materia
Autorización a comercializadora de entradas para emitir boletas de servicios de espectáculos públicos por cuenta de terceros
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 63
Criterio
Se autoriza a Sociedad Comercializadora de Entradas para emitir boletas de servicios por cuenta de empresas productoras u organizadoras de espectáculos públicos y reuniones pagadas, cumpliendo los requisitos de la Resolución Exenta SII N° 60 de 2021 y resguardando debidamente el interés fiscal. Las boletas deberán emitirse individualmente en formato electrónico según lo establecido en la Resolución Exenta SII N° 74 de 2020.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento Ciclo de Vida | Referencia | Código de Verificación | |---|---| | 693-SDAC-2025 | 77325782749 | --- | Datos de la Empresa | | |---|---| | Empresa autorizada | Sociedad Comercializadora de Entradas | | RUT | 78.066.381-2 | | Domicilio | Av. Raúl Labbé N° 12613 Of. 231, Lo Barnechea | | Solicitante | Felipe Alexander Meric Bozzo (RUT 16.942.824-7) | | Fecha | 29 de julio de 2025 | | Lugar | Santiago | --- - Lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 55 del Ministerio de Hacienda de 1977. - La Resolución Exenta N° 60, del 14 de junio de 2021. - La solicitud presentada por don Felipe Alexander Meric Bozzo, RUT N° 16.942.824-7, en representación de Sociedad Comercializadora de Entradas, RUT N° 78.066.381-2, solicitando autorización para acogerse al procedimiento establecido en las Resoluciones Exentas SII N° 74 de 2020 y N° 60 de 2021. --- 1° Que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y por el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de dicha ley; siempre que, a su juicio, se resguarden debidamente los intereses fiscales. 2° Que mediante Resolución Exenta SII N° 74 de 2020, se instruyó sobre el procedimiento para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas de ventas y servicios. 3° Que mediante Resolución Exenta SII N° 60 de 2021, se establecen los requisitos para la emisión de boletas de servicios por cuenta de empresas productoras u organizadoras de espectáculos públicos y reuniones pagadas. 4° Que mediante Resolución Exenta SII N° 60 de 2021, el Director delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar la emisión de boletas de servicios en nombre y representación de empresas organizadoras o productoras de espectáculos públicos o reuniones pagadas, a las empresas mandatarias, cuando de la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado. 5° Que analizada la petición y los antecedentes acompañados, se estima que la empresa Sociedad Comercializadora de Entradas cumple con los requisitos establecidos en la Resolución Exenta SII N° 60 de 2021, resguardando debidamente el interés fiscal. --- 1° Autorizase a Sociedad Comercializadora de Entradas, RUT N° 78.066.381-2, para la emisión de boletas de servicios por cuenta de empresas productoras u organizadoras de espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Exenta SII N° 60, de 2021. 2° Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas deben ser emitidas en forma individual, en el formato electrónico indicado en la Resolución Exenta SII N° 74 de 2020. 3° En el caso de venta remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta SII N° 60 de 2021. 4° La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Patricio Muñoz Rojas Subdirector de Asistencia al Contribuyente --- Distribución: - Contribuyente - Internet - Subdirección de Asistencia al Contribuyente - Oficina de Partes - Archivo

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