Resolución Exenta N° 93 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 93 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-08-2019
Materia
Obligación de aplicar sistema de marcación y trazabilidad fiscal a productos de tabaco
Normas citadas
DL828, art. 13; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Obligar al contribuyente Importadora de Tabacos Austral Limitada a aplicar e incorporar marcación a productos de tabaco conforme al Sistema de Trazabilidad Fiscal dentro de seis meses. Los productos sin marcación podrán comercializarse por un mes adicional desde la entrada en vigencia de la obligación.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización – Departamento de Sistemas de Fiscalización Fecha: 7 de agosto de 2019 Materia: Sistema de Trazabilidad Fiscal para tabaco – Obligación de contribuyente e incorporación de marcaciones --- Se tienen en consideración las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: - Artículo 6°, letra A), N° 1 y artículo 60 quinquies del Código Tributario (contenidos en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980) - Artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco - Decreto Supremo N° 1.027, de 4 de agosto de 2016, del Ministerio de Hacienda (publicado en Diario Oficial de 27 de diciembre de 2016), que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal --- 1. El artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 dispone que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos afectos a los impuestos que establece dicho Decreto Ley, que este Servicio determine mediante Resolución, deberán implementar el sistema de trazabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario. 2. El inciso segundo del artículo 60 quinquies del Código Tributario señala que los contribuyentes dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación o notificación de la resolución que los obliga, para implementar el sistema de trazabilidad, el cual podrá ser prorrogado, a petición fundada del contribuyente, por tres meses contados desde el vencimiento del plazo original. Asimismo, la letra f) del artículo 4° del Reglamento del Sistema de Trazabilidad (Decreto Supremo N° 1.027 de 2016, en adelante "Reglamento") dispone que el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar a los contribuyentes, mediante Resolución, la adquisición de los elementos del sistema de trazabilidad. 3. La letra a) del punto III del artículo 5° del Reglamento dispone que "las empresas productoras de tabaco elaborado no podrán comercializar ningún producto sin que éstos hayan sido elaborados en una línea de producción controlada por el Sistema de Trazabilidad". 4. La letra b) del punto III del artículo 5° del Reglamento establece que en caso que el Servicio de Impuestos Internos disponga la incorporación de elementos de marcación, "sólo deberán comercializarse productos que contengan las marcaciones aplicadas bajo el o los formatos establecidos por este Servicio". 5. La letra f) del punto III del artículo 5° del Reglamento señala que los productores deberán entregar a este Servicio, con carácter de Declaración Jurada, la información de sus plantas de producción, cantidad de líneas de producción y características de la operación de éstas, según sea definido por este Servicio mediante Resolución. 6. La Resolución N° 49 de 2017 del Ministerio de Hacienda autoriza al Servicio para externalizar total o parcialmente el servicio de Trazabilidad Fiscal y señala, además, que la elección del prestador del servicio de trazabilidad deberá ser licitada de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.866, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento. 7. Mediante Resolución N° 541, de 19 de febrero de 2018, del Servicio de Impuestos Internos, se adjudicó la licitación N° LP-7300, ID 1605-16-LR17, titulada "Contratación de un Sistema de Trazabilidad Fiscal", a la unión temporal de las empresas: | Empresa | RUT | |---|---| | SICPA Goverment Security Solution LATAM SPA | 76.262.934-8 | | SICPA S.A. | 59.236.530-8 | En adelante, "la empresa". 8. Con fecha 13 de abril de 2018, se firmó el Contrato N° 2880, entre el Servicio de Impuestos Internos y la empresa, cuyo objetivo es que ésta implemente el Sistema de Trazabilidad Fiscal. 9. Con fecha 31 de julio de 2018, Contraloría General de la República tomó ra

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