Resolución Exenta N° 93 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 93 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-07-2021
Materia
Procedimiento para cumplir requisito de inicio de actividades y presentar declaración de renta para acceder al Bono Ley N° 21.354 en pescadores armadores artesanales
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 22; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 24; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
Establece procedimiento simplificado para que pescadores artesanales armadores inscritos en el Registro Pesquero Artesanal den por cumplido el trámite de inicio de actividades, permitiéndoles acceder al Bono Alivio de la Ley Nº 21.354 mediante declaración jurada simple en plataforma telemática. Los contribuyentes que acepten este procedimiento serán notificados y cobrados de impuestos adeudados a través de giros pagables en línea o mediante convenio en la Tesorería General de la República.
Emisor: Subdirección de Fiscalización, Oficina de Apoyo Legal y Administrativo del Servicio de Impuestos Internos Fecha: 30 de julio de 2021 Materia: Establece procedimiento para dar por cumplido requisito de inicio de actividades y presentar declaración de renta para acceder al bono de la Ley Nº 21.354 — Contribuyentes pescadores calificados como armadores artesanales --- - Artículos 6° (letra A, N° 1), 24 y 68 del Código Tributario (Decreto Ley Nº 830, de 1974) - Artículos 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Artículos 14 (letra D), 22 (N° 5) y 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley Nº 824, de 1974) - Ley Nº 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a micro y pequeñas empresas por la crisis generada por COVID-19 - Ley Nº 21.353 (17.06.2021), que establece nuevas medidas tributarias para MYPEs por COVID-19 - Decreto Nº 240 (23.06.2021), del Ministerio de Hacienda, que fija rubros especiales afectados por la pandemia - Resolución Ex. SII Nº 68 (30.06.2021), que habilita plataforma e instruye sobre requisitos para solicitar bono de alivio a MYPEs - Resolución Ex. SII Nº 77 (06.07.2021), que complementa la Resolución Nº 68 - Decreto Nº 430 (1991), del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Ley General de Pesca y Acuicultura) --- Primero. Que el artículo 1° de la Ley Nº 21.354 establece un "Bono de Alivio a MYPEs" de cargo fiscal, solicitables por una sola vez, que asciende a un millón de pesos, para personas naturales y jurídicas que cumplan con las siguientes condiciones: - Hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII al 31.03.2020 - Estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado - Cumplan con los requisitos copulativos expresados en la norma Se excluyen quienes no cumplan requisitos para el Régimen Pro Pyme (artículo 14 letra D de la LIR) y quienes desempeñen actividades financieras y de seguros según códigos de actividad económica del Servicio. Segundo. Que el artículo 8° de la Ley Nº 21.354 otorga al Servicio de Impuestos Internos atribuciones y facultades para: - Habilitar plataforma de solicitud de bonos - Verificar procedencia de los mismos - Realizar notificaciones y comunicaciones - Interpretar e impartir instrucciones - Emitir resoluciones y actuaciones pertinentes para verificar, otorgar y determinar los beneficios contemplados Tercero. Que en ejercicio de tales facultades, el SII dictó: - Resolución Ex. SII Nº 68 (30.06.2021), habilitando plataforma e instruyendo sobre requisitos y procedimiento para solicitar y reclamar del bono - Resolución Ex. SII Nº 77 (06.07.2021), que la complementa Cuarto. Que conforme a Dictamen E125641/2021 de la Contraloría General de la República (30.07.2021), el Servicio, en el contexto de las facultades otorgadas por la Ley Nº 21.354 y con propósito de permitir acceso a sus beneficios, puede ejercer las atribuciones contenidas en el artículo 68 del Código Tributario, sustituyendo la declaración de inicio de actividades por procedimientos simplificados. Quinto. Que el N° 5 del artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone expresamente que ciertos contribuyentes —cumpliendo los demás requisitos legales— tengan un régimen tributario consistente en pagar anualmente un impuesto de primera categoría en carácter de único en base a las toneladas de registro grueso de las naves, siempre y cuando se encuentren inscritos en el registro establecido por la Ley General de Pesca y Acuicultura. Luego, el Servicio puede establecer mediante resolución un procedimiento simplificado para que estos contribuyentes den por cumplido el trámite de inicio de actividades, para acceder al beneficio de la Ley, siempre y cuando se encuentren previamente inscritos en dicho registro y paguen los impuestos adeudados a través de un mecanismo telemático y expedito. Sexto. Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece

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