Resolución Exenta N° 93 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 93 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-10-2022
Materia
Complementa nómina de grandes contribuyentes establecida en Resolución Ex. SII N° 142 de 2021
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 65
Criterio
Complementar la nómina de Grandes Contribuyentes incorporando a MINERA HMC S.A. (RUT 76.102.677-1) con base en evaluación de antecedentes y recomendación de la Dirección de Grandes Contribuyentes ratificada por Subdirección de Fiscalización. La Dirección Regional asumida continuará fiscalización hasta término informando a la Dirección de Grandes Contribuyentes.
Complementa nómina de Grandes Contribuyentes establecida en la Resolución EX. SII Nº 142, de 30 de diciembre de 2021 Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Referencia: GE224790 | Fecha: 04 de octubre de 2022 | Lugar: Santiago --- Se tienen en consideración: - La Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; - La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; - Los artículos 2°, 3° bis, 7° y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980; - Los artículos 6° letra A, Nº 1 y 65 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; - La Resolución Ex. SII Nº 142, de 30 de diciembre de 2021. --- PRIMERO: El artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional, la Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales. SEGUNDO: El artículo 3° bis del texto legal citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera que fuere su domicilio. TERCERO: Este Servicio tiene por misión fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos de manera eficiente, equitativa y transparente a fin de asegurar el cumplimiento tributario, mitigar los riesgos de incumplimiento y reducir las brechas, lo anterior a través de acciones de tratamiento proporcionales al riesgo de incumplimiento de los contribuyentes. CUARTO: El Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario del Servicio incorpora, entre otros aspectos, monitoreo integral y consolidado a los grupos económicos o entidades asociadas. QUINTO: La Resolución Ex. SII Nº 142, de fecha 30 de diciembre de 2021, que fija la nómina de grandes contribuyentes, establece en su Resolutivo 2° que la calificación como "Grandes Contribuyentes" se ha definido sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios: a) Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 unidades tributarias anuales (UTA), en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales; b) Que la sumatoria de los ingresos o ventas anuales de los tres últimos años comerciales sean iguales o superiores a 270.000 unidades tributarias anuales (UTA); c) Aquellas multinacionales que, encontrándose obligadas, presenten el "Reporte País por País" en Chile; o d) Aquellos contribuyentes, que solicitándolo, realicen operaciones en Chile y hayan sido incluidos en el "Reporte País por País" presentado por las multinacionales en el extranjero. SEXTO: En su Resolutivo 3°, la citada Resolución Ex. SII Nº 142 prescribe que en el ejercicio de sus facultades, según lo prescribe el artículo 3° bis y artículo 7° letras b), c) y ñ), ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el Director podrá calificar como "Grandes Contribuyentes" a quienes no cumplan con los criterios antes mencionados. Asimismo, podrá no calificar como tales, a contribuyentes que cumplan con los criterios establecidos en el Resolutivo Nº 2 precedente. SÉPTIMO: En su Resolutivo 5°, la Resolución Ex. SII Nº 142 establece que los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" y que están mencionados en el "Anexo A" adjunto, podrán ser excluidos de esta nómina por el Director, previa solicitud fundada presentada por el contribuyente en la Dirección de Grandes Contribuyentes de este Servicio. Del mismo modo, quienes no hayan sido calificados como "Grandes Contribuyentes" por el Servicio, podrán solicitar dicha calificación e inclusión en la nómina señalada en el Resolutivo Nº 1 de esa resolución. En ambos casos, se notificará la decisión del Director al requirent

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