Resolución Exenta N° 93 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 93 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2023
Materia
Reemplazo de formato, contenido e instrucciones del formulario 1887 sobre rentas del art. 42 N°1 y retenciones de segunda categoría
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Reemplazar el formato, contenido e instrucciones del Formulario 1887 de declaración jurada anual sobre rentas del artículo 42 N°1 (sueldos) y retenciones del impuesto único de segunda categoría, en consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.561 respecto de la reducción gradual de la jornada laboral. La resolución rige para declaraciones presentadas a partir del año tributario 2024, respecto de operaciones desde el año comercial 2023.
Resolución Exenta SII N° 93 Servicio de Impuestos Internos Fecha: 31 de agosto de 2023 Materia: Reemplaza formato, contenido e instrucciones del Formulario N° 1887 (Declaración Jurada sobre rentas del artículo 42 N° 1) --- - Artículos 6° letra A N° 1, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974 - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 21.561, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de abril de 2023 - Artículo 22 del Código del Trabajo - Ley N° 19.799 - Decreto Supremo N° 375 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Resolución Exenta SII N° 6836 de 1993 y sus posteriores modificaciones - Resolución Exenta N° 70 del 31 de agosto de 2022 --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. SEGUNDO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. TERCERO. Que este Servicio, mediante Resolución Exenta SII N° 6836 de fecha 28 de diciembre de 1993, y sus modificaciones posteriores, instruyó que las declaraciones juradas, instrucciones y certificados que en ellas se establecen, deben ser presentadas en la forma y plazo que fijó al efecto. CUARTO. Que como consecuencia de los cambios legales introducidos por la Ley N° 21.561, que modifica el artículo 22 del Código del Trabajo con el objeto de reducir gradualmente la extensión de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales, en un plazo de 5 años a contar del 2024, y en virtud del Modelo de Gestión del Cumplimiento Tributario de este Servicio, es necesario modificar el formato y contenido de la declaración jurada 1887, así como sus respectivas instrucciones de llenado en los casos que corresponda. --- PRIMERO. Reemplázase el formato, contenido e instrucciones del Formulario N° 1887, Declaración Jurada anual sobre rentas del artículo 42 N° 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta, así como sus correspondientes instrucciones de llenado, por el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N° 1 y 2 de la presente resolución. SEGUNDO. Los Anexos N° 1 y 2 de la presente resolución, y que se entienden formar parte integrante de ella, se publicarán conjuntamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl. TERCERO. La presente resolución regirá para las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año tributario 2024, respecto de las operaciones que se informen desde el año comercial 2023, en adelante. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Hernán Frigolett Córdova Director

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