Resolución Exenta N° 93 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 93 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-07-2026
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Servicio de Impuestos Internos.
1 SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE OPERACIONES DE ASISTENCIA GE00383300 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 10 DE JULIO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N°93.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario . CONSIDERANDO: 1° Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2° Que, a su vez, de acuerdo al artículo 6° del Decreto Ley N° 1.762, de 1977, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, le corresponde el ejercicio de amplias potestades normativas, fiscalizadoras y otras de diversa naturaleza en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones. 3° Que, en virtud de lo anterior, y considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, y lo dispuesto en los artículos 4° al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos In ternos y la Subsecretaría de Telecomunicaciones han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración, destinado al intercambio de información entre ambas instituciones para ser utilizada dentro del marco de sus respectiv as competencias, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encomendado. El presente instrumento reemplaza íntegramente el convenio suscrito entre ambas partes con fecha 12 de mayo de 2021. RESUELVO: 1° Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 02 de julio de 2026, cuyo texto es el siguiente: “CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 02 de julio de 2026, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado “SERVICIO” o “SII”, representado por su Director, don Jorge Trujillo Puentes, cédula de identidad N° 9.027.474-0, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago, y la Subsecretaría de Telecomunicaciones, RUT 60.513.000 –3, en adelante indistintamente denominada “SUBTEL”, representada por su Subsecretaria, doña Romina Garrido Iglesias, cédula de identidad N° 15.372.402 -4, ambos con domicilio en Agustin as N° 1382, Santiago, se ha acordado un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración que se regirá por las disposiciones que se otorgan a continuación : PRIMERO: Según dispone el Artículo 6°del Decreto Ley 1.762, de 1977, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, le corresponde el ejercicio de amplias potestades normativas, fiscalizadoras y otras de diver sa naturaleza en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones. Por otra parte, de acuerdo al Artículo 2°, literales c), f) y g), del Decreto Ley 1.028, de 1975, a los Subsecr

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