Resolución Exenta N° 94 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 94 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-08-2021
Materia
Exención de autorización SII para certificados de donaciones culturales emitidos por sistema del Ministerio de Culturas
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 20.675, art. 16; Ley 20.675, art. 8
Criterio
Se exime del requisito de autorizar ante el SII la numeración y timbraje de certificados de donaciones culturales emitidos por el Sistema de Donaciones Culturales del Ministerio de las Culturas. Los certificados generados electrónicamente por este sistema quedan eximidos del control previo de folios y aposición de timbre de cuño.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente Materia: Exención de autorización de certificados de donaciones culturales Fecha: 11 de agosto de 2021 --- Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. Artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. Ley N° 20.675, que sustituyó el artículo 8° de la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales. Resolución Exenta SII N° 89, de 29 de agosto de 2014. --- PRIMERO: Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio ha dispuesto una aplicación en su página web para la emisión de certificados de donaciones a que se refiere la Ley N° 20.675, que sustituyó el artículo 8° de la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales. SEGUNDO: Que la mencionada aplicación, denominada Sistema de Donaciones Culturales, es accesible por internet y se encuentra habilitada para su uso por parte de las entidades y personas donatarias que lo requieran. TERCERO: Que el artículo 8° de la Ley N° 20.675 señala los requisitos que deben cumplir las donaciones para acceder a los beneficios establecidos en ella. En su número 2 indica como requisito que el beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que el artículo 16 de la Ley N° 20.675 establece que los donantes a que se refiere el artículo 1°, N° 2) de dicha ley, o sus representantes, según corresponda, deberán mantener en su poder el certificado que les entregue el donatario dando cuenta de la donación efectuada, el cual se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Tratándose de contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría, serán los empleadores habilitados o pagadores quienes deberán conservar los certificados referidos. En caso que se practique una reliquidación anual del beneficio, el propio contribuyente deberá conservar los certificados. En el caso del Impuesto Adicional, los pagadores de las rentas respectivas deberán conservar copia de los certificados señalados, siempre que imputen el crédito de esta ley contra las retenciones de este impuesto que efectúen. Cuando deba presentarse una declaración anual de impuestos o se practique la respectiva reliquidación del beneficio por el contribuyente, éste deberá conservar los certificados. QUINTO: Que a través de la Resolución Exenta SII N° 89, de 29 de agosto de 2014, este Servicio estableció las especificaciones y formalidades que deben cumplir los certificados que deben emitir los donatarios que reciban donaciones culturales. --- PRIMERO: Exímase del requisito de autorizar ante este Servicio la numeración y timbraje de los certificados que debe emitir el donatario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.675 y la Resolución Exenta SII N° 89 de 2014, a aquellas Instituciones que utilicen el Sistema de Donaciones Culturales, que ha dispuesto el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en su página web para emitir los Certificados de donaciones. Los usuarios autorizados de cada institución podrán acceder al sistema mediante un protocolo de registro y autenticación provisto por el mismo Ministerio. En consecuencia, la emisión de los Certificados N° 40, establecidos en la Resolución Exenta SII N° 89 de 2014 que correspondan, efectuada en el sistema mencionado, quedan eximidos de su autorización ante el SII, respecto al control previo de folios y aposición del timbre de cuño. Por lo tanto, estos certificados podrán ser utilizados cumpliendo con los formatos y condiciones establecidas en los Anexos N° 1 y N° 2 de dicha Resolución. Adicionalmente, no será necesaria la impresión de ejemplares o copias de estos cer

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