Resolución Exenta N° 94 de 2024

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Documento
Resolución Exenta N° 94 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-10-2024
Materia
Obligación anual de presentar información sobre cuentas financieras según artículos 33 BIS N°1 y 62 TER del Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 62 ter; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Las instituciones financieras deben presentar anualmente información sobre cuentas financieras de titulares no residentes conforme al Estándar CRS, intercambiando datos de identidad, datos de la cuenta, saldo y rentas según formato CRS XML schema. Se exigirá declaración jurada incluso a instituciones sin cuentas financieras durante el período para distinguir cumplimiento o incumplimiento normativo.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Fiscalización Referencia: GE295171 Fecha: 10 de octubre de 2024 Materia: Obligación de presentar anualmente información sobre cuentas financieras. Estándar CRS. Deja sin efecto Resolución Exenta N° 48 de 2018. --- Artículos 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980, Ministerio de Hacienda) Artículos 6° letra A) N° 1, 33 bis, 35, 62 ter y 97 N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) Decreto N° 418 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2017, que aprueba el Reglamento que Fija las Obligaciones de Identificación de Cuentas Financieras Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAT) Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras --- PRIMERO. Que, conforme a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y al Código Tributario, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Que, de conformidad al artículo 62 ter del Código Tributario, y con objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información proveniente de instituciones financieras, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir anualmente la información que cumpla los requisitos dispuestos en ese artículo. La norma indica que las instituciones financieras deberán aplicar los procedimientos de revisión e identificación establecidos en el reglamento respectivo y entregar al Servicio la información que este requiera, a más tardar el 30 de junio de cada año, por los medios que se establezcan mediante resolución. TERCERO. Que, de acuerdo al inciso final del artículo 62 ter, las disposiciones de dicho artículo deberán ser aplicadas e interpretadas siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o de la Organización de Naciones Unidas. CUARTO. Que el Decreto N° 418 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2017, contiene el reglamento que establece los procedimientos de revisión e identificación de cuentas financieras referidos en el artículo 62 ter del Código Tributario (en adelante, el "Reglamento"). QUINTO. Que el Mensaje de la Ley N° 21.047 que incorporó el artículo 62 ter al Código Tributario indica que Chile se comprometió, junto con otras 93 jurisdicciones, a implementar un nuevo estándar global y único para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras de no residentes, denominado "Common Reporting Standard" (Estándar CRS), a través de lo dispuesto en el artículo 6° de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAT). SEXTO. Que el Estándar CRS fue desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la que Chile es parte, y está contenido en la Recomendación del Consejo de la OCDE adoptada el 15 de julio de 2014, denominada "Recommendation of the Council on the Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters". Esta Recomendación indica que el Estándar CRS comprende: - El modelo de normas mediante las cuales las jurisdicciones deben requerir a las instituciones financieras el reporte de información sobre cuentas financieras - El Modelo de Acuerdo entre Autoridades Competentes para el intercambio internacional de dicha información SÉPTIMO. Que el Estándar CRS requiere que las jurisdicciones que se han comprometido a su implementación proporcionen a las otras jurisdicciones adscritas determinada información sobre cuentas financieras, de forma bilateral, anual y automática, al amparo de las normas de un tratado internacional que autorice el intercambio de información financiera, tal como el MAAT, los convenios para evitar la do

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