Resolución Exenta N° 95 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 95 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-08-2019
Materia
Autorización a Natura Cosméticos S.A. para entrega de boletas electrónicas mediante envío electrónico
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Se autoriza a Natura Cosméticos S.A. a entregar boletas electrónicas mediante envío de representación gráfica electrónica, reemplazando la impresión física, siempre que exista consentimiento previo del cliente. La empresa debe mantener la opción de entrega impresa a solicitud del cliente y cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la resolución.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Fecha | 8 de agosto de 2019 | | Contribuyente | Sociedad Natura Cosméticos S.A. | | RUT | 96.575.280-3 | | Materia | Autorización para entrega de boletas electrónicas mediante medios electrónicos | --- Se consideran las siguientes disposiciones legales: - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Artículos 2° N° s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - D.S. N° 55, de 1977 (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) - Resolución Ex. SII N° 18, de 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N° s. 84 de 2005, 157 de 2007 y 22 de 2016 - Resolución Ex. SII N° 45, de 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N° s. 49 de 2011, 80 y 100 de 2014 - Resolución Exenta N° 61, de 2017, modificada por Resolución Ex. SII N° 68 de 2017 - Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, modificada por Resolución Ex. SII N° 160 de 2010 --- Primero El numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas, dispone que: Segundo Que este Servicio, luego de revisar el modelo de envío de boletas electrónicas propuesto por Natura Cosméticos S.A., RUT N° 96.575.280-3, estima oportuno autorizar mediante la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas en cualquiera de sus sucursales puedan ser entregadas mediante el envío, a través de una comunicación electrónica, de la representación gráfica de la misma. Esto reemplaza la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. Tercero Que Natura Cosméticos S.A., RUT N° 96.575.280-3, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- AUTORÍCESE al contribuyente Natura Cosméticos S.A., RUT N° 96.575.280-3, para dar cumplimiento a la obligación de entregar una representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, mediante el envío de una representación gráfica de las mismas a los compradores, salvo que estos hubiesen requerido la representación impresa. FÍJENSE los siguientes requisitos para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente: a) El cliente receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación gráfica o impresa del documento. b) En caso que el cliente opte por recibir la representación gráfica del documento, Natura Cosméticos S.A. deberá remitirlo al correo electrónico u otro medio electrónico que indique el receptor, inmediatamente después de realizada la venta. c) En caso que el cliente opte por recibir la representación impresa del documento, Natura Cosméticos S.A. deberá hacer su entrega al momento de la venta. d) En caso que el cliente haya solicitado el envío de la representación gráfica y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, Natura Cosméticos S.A. deberá hacer entrega de este ejemplar en el acto del requerimiento, sin demoras ni dilaciones. e) Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de Natura Cosméticos S.A., RUT N° 96.575.280-3. f) Se deberá mantener actualizado el "Reporte de Consumo de Folios" que se envía diariamente a este Servicio, acorde a lo establecido en el resolutivo noveno de Resolución Exenta SII N° 19, de 2008, modificada por la Resolución Ex. SII N° 160 de 2010. NATURA COSMÉTICOS S.A. se obliga a informar previamente a sus clientes de la entrada en vigencia de este modelo de operación, mediante los medios publicitarios que resulten necesarios para estos efectos.

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