Resolución Exenta N° 95 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 95 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-08-2020
Materia
Aprueba Acuerdo de Colaboración Tributaria entre SII y Cámara Chilena de la Construcción
Normas citadas
DFL7/1980, art. 1; DFL7/1980, art. 7
Criterio
Aprobar el Acuerdo de Colaboración Tributaria entre el SII y la Cámara Chilena de la Construcción, estableciendo estrategias preventivas y de asistencia para promover el cumplimiento tributario de los contribuyentes del sector construcción. Mediante este acuerdo, ambas instituciones se comprometen a implementar acciones de capacitación, facilitación y colaboración basadas en transparencia, confianza mutua y buena fe.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Gestión Estratégica y Estudios Tributarios Fecha: 25 de agosto de 2020 Materia: Aprueba Acuerdo de Colaboración Tributaria entre el Servicio de Impuestos Internos y la Cámara Chilena de la Construcción --- - Artículos 1° y 7° letras a), c) y q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7 de 1980 - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016, sobre Simplificación de la Reforma Tributaria --- 1° Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. 2° El Servicio de Impuestos Internos ha estado implementando de manera progresiva un modelo de gestión del cumplimiento tributario que aborda el estudio de los diferentes segmentos y atributos que componen el sistema tributario, la medición de las brechas tributarias operacionales que ellos muestran y, especialmente, la identificación de los factores que inciden en el cumplimiento o en el incumplimiento de las obligaciones tributarias. 3° El tema de la colaboración tributaria entre las principales administraciones tributarias de la OCDE ha tomado una creciente importancia como un nuevo mecanismo para solucionar las brechas y contingencias tributarias de los contribuyentes. 4° El Servicio de Impuestos Internos prioriza la generación de estrategias preventivas que promuevan el cumplimiento tributario de los contribuyentes, sus representantes, sus colaboradores o intermediarios tributarios. 5° Por consiguiente, la misión de esta Administración Tributaria no solo tiene por objeto velar por la aplicación y fiscalización de los impuestos, sino que considera la necesidad de innovar, incorporando medios de asistencia y colaboración con el contribuyente y sus intermediarios, como las asociaciones gremiales, que faciliten el cumplimiento tributario, de modo que estos actúen como agentes de desarrollo de una mayor conciencia tributaria entre sus asociados y el sector económico en el cual están insertos. 6° El mejoramiento constante de los servicios de asistencia y colaboración hacia el contribuyente permite generar procesos de facilitación, que se traducen en un reconocimiento especial a los contribuyentes que asumen un compromiso superior de comportamiento tributario y se convierten en su entorno social y empresarial en un refuerzo positivo de la actividad de la Administración Tributaria. 7° El artículo 7° letra q) de la Ley Orgánica del SII faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para "llevar a cabo acciones de capacitación destinadas a los contribuyentes, sus representantes y a sus colaboradores o intermediarios tributarios en materia de tributación fiscal interna y establecer acuerdos u otras acciones orientadas a promover el cumplimiento tributario". --- 1° Apruébese el Acuerdo de Colaboración Tributaria entre el Servicio de Impuestos Internos y la Cámara Chilena de la Construcción celebrado el 14 de agosto de 2020, cuyo texto es el siguiente: --- Fecha de firma: 3 de agosto de 2020 Lugar: Santiago Las partes celebran el presente Acuerdo de Colaboración conforme a lo siguiente: | Aspecto | SII | Cámara Chilena de la Construcción (CChC) | |--------|-----|------------------------------------------| | Representante 1 | Fernando Barraza Luengo, Director | Patricio Donoso Tagle, Presidente | | Representante 2 | Harry Ibaceta Rivera, Director de Grandes Contribuyentes | Paula Urenda Warren, Gerente General | | Domicilio | Teatinos N° 120, Santiago | Avenida Apoquindo N° 6750, Las Condes, Santiago | --- El presente Acuerdo de Colaboración Tributaria (ACT) se establece conforme a lo dispuesto en el artículo 7° letra q) del D

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