Resolución Exenta N° 95 de 2021

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 95 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-08-2021
Materia
Registro voluntario de instituciones financieras extranjeras e internacionales para retención de impuesto a la renta sobre intereses
Normas citadas
DFL7, art. 1, 7, 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece un Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras o Internacionales (RVIFEI) para permitir que instituciones que cumplan requisitos copulativos puedan inscribirse y acceder a la tasa de retención del 4% sobre intereses. El procedimiento de inscripción se realizará en línea a través del sitio web del SII mediante presentación del Formulario Nº3700 por apoderado debidamente acreditado.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 13 de agosto de 2021 Director: Fernando Barraza Luengo Materia: Modifica Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras e Internacionales. Formulario y procedimiento de inscripción para efectos del artículo 59 Nº1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta --- - Artículo 6°, letra A), Nº1 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley Nº830 de 1974. - Artículo 59, inciso cuarto, número 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley Nº824 de 1974. - Artículo trigésimo quinto transitorio de la Ley Nº21.210. - Artículos 1°, 7° y 42° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº7 de Hacienda de 1980. - Circular SII Nº56 de 04 de septiembre de 2020. - Resolución Exenta SII Nº59 de 14 de mayo de 2008. --- PRIMERO. La necesidad de otorgar certeza a los contribuyentes que deban retener el impuesto establecido en el artículo 59, inciso cuarto, número 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"), por los intereses que abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen al exterior a instituciones financieras extranjeras o internacionales (en adelante también "instituciones financieras"). SEGUNDO. La conveniencia de establecer un procedimiento en línea que permita verificar que la institución acreedora cumple con los requisitos para ser calificada como institución financiera extranjera o internacional. TERCERO. Que la Ley Nº21.210 modificó el artículo 59, inciso cuarto, número 1, letra b) de la LIR en el sentido que para la procedencia de la tasa de 4%, el crédito no deberá ser otorgado mediante cualquier tipo de acuerdo estructurado de forma tal que la institución bancaria o financiera extranjera o internacional que reciba los intereses, los transfiera a otra persona o entidad que sea domiciliada o residente en el extranjero, y que no tendría derecho a la tasa reducida si hubiera recibido directamente los intereses del deudor. Adicionalmente, para la procedencia de la tasa de 4%, la institución bancaria o financiera deberá entregar al pagador de los intereses una declaración en la que deje constancia que no ha celebrado un acuerdo estructurado en los términos señalados. Asimismo, la norma indica que para estos efectos se entenderá por institución financiera extranjera o internacional aquella entidad que cumpla copulativamente con los siguientes requisitos: - Domiciliada, residente o constituida en el extranjero - Que tenga por objeto principal el otorgamiento de créditos, financiamiento u otras operaciones con esos fines - Que sus ingresos provengan mayoritariamente de su objeto principal - Que sus operaciones de financiamiento sean realizadas en forma periódica - Que cuente con un capital pagado y reservas igual o superior a la mitad del mínimo que se exija para la constitución de los bancos extranjeros en Chile, conforme a la Ley General de Bancos contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº3 de 1997 del Ministerio de Hacienda Por último, dispone que mediante resolución el Servicio de Impuestos Internos establecerá un registro voluntario de inscripción de instituciones financieras extranjeras o internacionales y el respectivo procedimiento de inscripción, para efectos de que un banco o entidad financiera pueda verificar el cumplimiento de estos requisitos en caso de así requerirlo. CUARTO. Que la Ley Nº21.210, en su artículo trigésimo quinto transitorio, establece que las modificaciones realizadas en la letra b) del número 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR se aplicarán respecto de los intereses que se paguen, abonen en cuenta o se pongan a disposición de contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país, en virtud de créditos contraídos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº21.210, esto es, el 01 de marzo de 2020, así como también de aquellos contraídos con anterioridad a esa fecha, cuando con posteri

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