Resolución Exenta N° 95 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 95 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-10-2022
Materia
Fija plazos para presentación de declaraciones juradas año tributario 2023
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL7, art. 1; DFL7, art. 4bis; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 33bis; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Se fijan plazos para la presentación de declaraciones juradas para el Año Tributario 2023, readecuando los plazos del año anterior conforme a procesos operativos del Servicio. Los vencimientos varían según el formulario, desde el 9 de marzo hasta el 30 de junio de 2023.
Emisor: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 6 de octubre de 2022 Materia: Fija plazo para la presentación de declaraciones juradas para el Año Tributario 2023 --- Las necesidades del Servicio y las facultades contempladas en: - Artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Letra A), Nº 1, del artículo 6º del Código Tributario - Artículos 33 bis, 34, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974 --- PRIMERO: Que este Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Resolución Exenta SII Nº 128 de fecha 11 de noviembre de 2021, fijó el plazo para la presentación de las declaraciones juradas que allí se indican, para el Año Tributario 2022. SEGUNDO: Que por razones de buen servicio se hace necesario readecuar los plazos para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Año Tributario 2023, en relación con los actuales procesos operativos. --- FÍJASE para el Año Tributario 2023 el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas conforme al siguiente cuadro: | Nº | Fecha de vencimiento | Formularios | |---|---|---| | 1 | 11 de marzo | 1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902, 1903 | | 2 | 9 de marzo | 1896, 1898 | | 3 | 14 de marzo | 1948 (sociedades anónimas abiertas) | | 4 | 17 de marzo | 1870, 1871, 1873, 1890 | | 5 | 22 de marzo | 1949 | | 6 | 24 de marzo | 1812, 1832, 1835, 1862, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909, 1914, 1919, 1932 | | 7 | 27 de marzo | 1828, 1874, 1889, 1894, 1948 (sociedad con socios personas jurídicas) | | 8 | 28 de marzo | 1887, 1879, 1922 | | 9 | 30 de marzo | 1829, 1840, 1841, 1843, 1933, 1944, 1953, 1943 (sociedad con socios personas naturales), 1947 (sociedad con socios personas naturales), 1948 (sociedad con socios personas naturales) | | 10 | 18 de mayo | 1837 | | 11 | Junto con el Formulario 22 | 1943 (empresarios individuales), 1947 (empresarios individuales), 1948 (empresarios individuales) | | 12 | 30 de junio | 1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1930, 1937, 1945, 1946, 1929, 1950, 1951, 1952 | --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Directores: CSM/CGG/LCC/FWV Distribución: A INTERNET — AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO

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