Resolución Exenta N° 95 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 95 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2023
Materia
Obligación de presentar formulario N°1956 declaración jurada anual sobre donaciones informadas a ministerios y secretaría técnica
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 87
Criterio
Los organismos indicados (Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Ministerio de Hacienda y Secretaría Técnica) están obligados a presentar el Formulario N° 1956 hasta el 29 de marzo de cada año, informando sobre donaciones recibidas al amparo de las leyes N° 21.440, N° 20.444 y artículo 8° de la Ley N° 18.985. Esta resolución rige a partir del año tributario 2024 respecto de donaciones del año comercial 2023 en adelante.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Fiscalización – Departamento de Diseño de Procedimientos Fecha: Santiago, 31 de agosto de 2023 Materia: Instrucción obligatoria de presentar Formulario N° 1956 – Declaración Jurada Anual sobre Donaciones --- Se consideran las siguientes disposiciones legales: - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos – artículos 1°, 4° bis y 7° (D.F.L. N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Código Tributario – artículos 6° letra A N° 1, 33 bis, 60 y 87 (D.L. N° 830 de 1974) - Ley N° 18.575 – artículos 5° y 8°, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 21.440 – crea régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a entidades sin fines de lucro - Ley N° 20.444 – crea Fondo de Reconstrucción y establece incentivos tributarios para donaciones en caso de catástrofe - Ley N° 20.675 (publicada 05.06.2013) – sustituye artículo 8° de la Ley N° 18.985, Ley sobre donaciones con fines culturales --- PRIMERO. Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Asimismo, le corresponde fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. SEGUNDO. Que conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes. El Servicio puede, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. TERCERO. Que de conformidad con los artículos 5° y 8° de la Ley N° 18.575, que establecen los principios de eficiencia de la función pública y agilidad de los procedimientos administrativos, la entrega de información a través de transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, permitiendo recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. CUARTO. Que el artículo 1° de la Ley N° 21.440 (publicada en Diario Oficial 12.04.2022) incorporó en el Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, el Título VIII bis que crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a entidades sin fines de lucro. QUINTO. Que la Ley N° 20.444 (publicada en Diario Oficial 28.05.2010), en su artículo 1°, creó el Fondo Nacional de la Reconstrucción y estableció beneficios tributarios para contribuyentes que realicen donaciones destinadas a dicho Fondo. Su artículo 8° contempla donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas. SEXTO. Que la Ley N° 20.675 (publicada en Diario Oficial 05.06.2013) sustituyó el artículo 8° de la Ley N° 18.985, que contiene el texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, la cual establece beneficios tributarios por las donaciones que efectúen ciertos contribuyentes. SÉPTIMO. Que el Servicio, a través de las Circulares N° 49 de 2022, N° 44 de 2010, N° 22 de 2014 y N° 34 de 2014, impartió las instrucciones respectivas relacionadas con los aspectos tributarios de las referidas donaciones. OCTAVO. Que el artículo 87 del Código Tributario establece que los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma y municipales, y las autoridades en general, están obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos. --- PRIMERO. Instrúyese la obligación de informar a travé

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA