Resolución Exenta N° 95 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 95 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-07-2025
Materia
Forma y periodicidad de envío de información sobre ferias libres que municipalidades deben entregar al SII
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 35J; Ley del IVA (DL 825), art. 35M; Ley del IVA (DL 825), art. 35Ñ; Código Tributario (DL 830), art. 102; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 87
Criterio
Las municipalidades deben enviar semestralmente (enero y julio) el Informe de Municipalidades sobre ferias libres reportando permisos o patentes vigentes de contribuyentes personas naturales en ferias libres conforme al Párrafo 7° ter Título II LIVS. Cambios como nuevos permisos, modificaciones o extinciones deben reportarse dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente mediante el mismo mecanismo, con excepción del primer informe que vence el 1° de septiembre de 2025.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Referencia: GE00332900 Fecha: Santiago, 31 de julio de 2025 --- Establece forma y periodicidad para el envío de la información que las municipalidades deben entregar de acuerdo con el nuevo régimen de ferias libres conforme a lo dispuesto en el párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974): Artículos 6° letra A) números 1, 4, 87 y 102. - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980): Artículos 4° bis y 7° letra b). - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825 de 1974): Artículos 35 J a 35 Ñ, incorporados por la Ley N° 21.745, publicada en el Diario Oficial de 22 de mayo de 2025. --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que el artículo 6°, letra A), N° 1, faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. TERCERO. Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y estos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. CUARTO. Que la Ley N° 21.745 incorporó un nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, "LIVS"), compuesto por los artículos 35 J a 35 Ñ, que establece un sistema especial de tributación para contribuyentes personas naturales con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y autorizadas por la municipalidad correspondiente, que desarrollen actividades comerciales en ferias libres, las cuales se definen expresamente en la propia ley. QUINTO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 M de la LIVS, las municipalidades deberán entregar información periódica a este Servicio respecto de los permisos o patentes otorgados a personas para que realicen sus actividades en ferias libres, su revocación, expiración o cualquier forma de extinción. La forma y periodicidad de dicha información será establecida por este Servicio mediante resolución. --- PRIMERO – Forma de envío de la información Establécese como forma de envío de la información que las municipalidades deben entregar el "Informe de Municipalidades sobre ferias libres" a fin que las municipalidades cumplan su obligación legal de reportar los permisos o patentes otorgados a contribuyentes personas naturales, cuya actividad comercial sea la venta de bienes en ferias libres de conformidad al Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, así como su actualización, revocación, expiración o cualquier forma de extinción. El formato e instrucciones para su envío se detallan en los Anexos de la presente resolución, los cuales forman parte integrante de la misma. El mencionado informe deberá ser presentado por todas las municipalidades del país, respecto de los permisos otorgados por la municipalidad en cuyo territorio se ubica la respectiva feria libre. Los anexos estarán disponibles en el sitio web del Servicio: www.sii.cl, sección Sitios de Interés / Aplicaciones y Documentos / Aplicaciones para Entidades Externas. SEGUNDO –

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