Resolución Exenta N° 96 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 96 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-11-2015
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos de comercialización inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII autoriza a tres instituciones sin fines de lucro para recibir alimentos cuya comercialización sea inviable, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 59 de 2014, siempre que cumplan íntegramente con los requisitos de poseer Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario, debiendo entregar tales alimentos gratuitamente a personas de escasos recursos.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Fiscalización Departamento: Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 30 de noviembre de 2015 Lugar: Santiago --- - Las facultades que confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; - Lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830, de 1974, que contiene el Código Tributario; - Lo establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974; - Lo señalado en los artículos 8°, letra d), y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974; - Lo establecido en la Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de octubre de 1999; - Lo establecido en la Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de febrero de 2011; - Las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta SII Nº 45, de 1° de septiembre de 2003; - Las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992, y Nº 54, de 2009; - La Resolución Exenta SII Nº 59, de 20 de junio de 2014. --- 1° Que, mediante la Circular Nº 54, de 2 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable; 2° Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Exenta SII Nº 59, del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8°, letra d), y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; 3° Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo; 4° Que, la Resolución Exenta SII Nº 59, de 2014, que reemplazó a la Resolución Exenta SII Nº 129, de 6 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario; 5° Que, las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos; 6° Que, teniendo presente el contenido del informe evacuado por la Directora Regional (S) de la XII Dirección Regional Punta Arenas y del Jefe Departamento Plataforma de Atención y Asistencia (S) de la VIII Dirección Regional de Concepción; --- Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable a las entidades que se individualizan a continuación: | Razón Social | RUT | |---|---| | Corporación de Ayuda al Paciente Esquizofrénico y Familiares | 72.424.400-9 | | Fundación Alfonso Pacheco Berrios | 65.105.035-9 | | Golheth Tem Wuok | 65.020.591-K | En la oficina virtual del SII en Internet podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Exenta SII Nº 59, de 2014. El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. La presente Resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- POR ORDEN DEL DIRECTOR VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ Subdirector de Fiscalización

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