Resolución Exenta N° 96 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 96 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2016
Materia
Forma y oportunidad de información sobre uso de beneficio tributario en Sistemas Solares Térmicos para empresas constructoras (Ley 20.365)
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Las empresas constructoras que utilizan el crédito tributario por Sistemas Solares Térmicos (Ley N° 20.365, mod. Ley N° 20.897) deben presentar mensualmente el Formulario N° 1928 por transmisión electrónica en www.sii.cl, con plazo de vencimiento el último día del mes en que presenten el Formulario 29 con imputación del crédito en código [725], siendo obligatorio desde marzo de 2016 y sancionable su incumplimiento conforme art. 97 N° 6 Código Tributario.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Fecha: 29 de septiembre de 2016 Asunto: Establecimiento de forma y oportunidad para que empresas constructoras informen uso del beneficio tributario de Sistemas Solares Térmicos (Ley N° 20.365, modificada por Ley N° 20.897) --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, 1980) - Artículos 6° letra A N° 1, 34, 35 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario (D.L. N° 830, 1974) - Ley N° 20.365 (Diario Oficial 19.08.2009) - Ley N° 20.897 (Diario Oficial 05.02.2016) - Decreto Supremo N° 331 de Hacienda y Economía Fomento y Reconstrucción (Diario Oficial 26.05.2010) - Decreto Supremo N° 33 del Ministerio de Energía (Diario Oficial 17.06.2016) - Circular N° 55 del Servicio de Impuestos Internos (19.08.2016) --- PRIMERO Mediante la Ley N° 20.365, modificada por la Ley N° 20.897 de 2016, se establece una franquicia tributaria que permite a empresas constructoras imputar un crédito por la instalación de Sistemas Solares Térmicos (SST) para agua caliente de uso sanitario (ACS) en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas. El crédito corresponde a un monto equivalente a un porcentaje del valor de dichos sistemas y de su instalación, deducible del monto de pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El beneficio estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y, excepcionalmente en forma posterior, solo para viviendas cuya recepción municipal se obtuviera después de esta fecha, cuando se hubiere solicitado dicha recepción antes del 30 de noviembre de ese mismo año. SEGUNDO Conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.897 al artículo 7° de la Ley N° 20.365, el beneficio rige a partir del 1° de enero de 2015 respecto de viviendas cuyos permisos de construcción o sus respectivas modificaciones se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013, hayan obtenido recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2020. Asimismo, accederán al beneficio viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre de 2020, cuando esta se hubiere solicitado antes del 30 de noviembre de ese año. Las modificaciones incorporaron los valores asociados a la mantención de los sistemas solares que monten las empresas constructoras, para el cálculo del crédito fiscal por SST utilizado por estos contribuyentes. TERCERO La ley establece un tope anual según el año de utilización del beneficio, con escala de montos potenciales máximos al cual pueden acceder conforme al valor de la vivienda que utilizará el sistema solar térmico. Estos montos fueron modificados por la Ley N° 20.897, para adecuarlos al nuevo período de vigencia del beneficio. CUARTO Mediante Decreto Supremo N° 331 de los Ministerios de Hacienda y de Economía Fomento y Reconstrucción (Diario Oficial 26.05.2010), se aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.365, que establece la franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos. Este reglamento fue modificado por Decreto Supremo N° 33 del Ministerio de Energía (Diario Oficial 17.06.2016), incorporando nuevas instrucciones para la plena aplicación de la Ley N° 20.897. QUINTO El Servicio, mediante Circular N° 55 del 19 de agosto de 2016, refundió y actualizó las instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido a favor de empresas constructoras que instalen SST en viviendas, con motivo de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.897. SEXTO De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6° de la Ley N° 20.365, las empresas constructoras que hagan uso de dicha franquicia deberán informar al Servicio, en la oportunidad y forma que este determine mediante resolución, los siguientes antecedentes: - Valor de construcción y valor del terreno de los inmuebles respectivos - Modificaciones o término anticipado de la construcción - Marca, modelo y nú

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