Resolución Exenta N° 96 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 96 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-08-2021
Materia
Procedimiento y plataforma para solicitar bono adicional variable y bono para pago de cotizaciones, Ley N° 21.354
Normas citadas
21.354, art. 1; 21.354, art. 13; 21.354, art. 2; 21.354, art. 3; 21.354, art. 4; 21.354, art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Habilitar plataforma en sitio web del SII para solicitar Bono Adicional Variable y Bono para Pago de Cotizaciones conforme a requisitos de Ley N° 21.354. Los beneficiarios deben cumplir requisitos de primera categoría, límites de ingresos, régimen Pro Pyme y no desempeñar actividades financieras o de seguros.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 17 de agosto de 2021 Materia: Habilitación de plataforma e instrucciones para solicitar bono adicional variable y bono para el pago de cotizaciones (Ley Nº 21.354) --- Lo dispuesto en: - Artículo 6° letra A Nº 1 del Código Tributario (Decreto Ley Nº 830 de 1974) - Artículos 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, Ministerio de Hacienda, 1980) - Artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley Nº 824 de 1974) - Artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley Nº 21.210, que moderniza la legislación tributaria - Ley Nº 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas por la crisis generada por la enfermedad Covid-19 - Resolución Ex. SII Nº 68 de 2021 y sus complementos --- PRIMERO: El artículo 2° de la Ley Nº 21.354 (en adelante, "la Ley") establece un "Bono Adicional Variable" (en adelante, "bono adicional"), de cargo fiscal, pagadero por una sola vez. Este bono asciende a la cantidad que resulte de multiplicar por tres una cantidad equivalente al monto promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) declarado en cada uno de los doce meses del año calendario 2019, con un tope de $2.000.000, para las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1° de la Ley. Con todo, conforme al artículo 13 de la Ley, las personas naturales y jurídicas que hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta el 31.03.2021 solo tendrán derecho a este bono si acreditan destinar al menos el 30% del monto del bono de alivio a MYPEs al pago de la deuda señalada. En el evento que la deuda fuere inferior al 30% del monto del mencionado bono, deberán destinar el porcentaje que fuere necesario para el pago total de la deuda. SEGUNDO: El artículo 3° de la Ley establece que el bono adicional variable se incrementará en un 20% de su valor en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la persona natural a que se refiere el inciso primero del artículo 1°, tenga sexo registral femenino. b) Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), establecida conforme a las normas de la Ley Nº 19.857, tenga sexo registral femenino. TERCERO: El artículo 4° de la Ley dispone que las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores que tuvieren contratados hasta 49 trabajadores al 31.03.2021, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1°, tendrán derecho a un bono para el pago de cotizaciones, de cargo fiscal, por una sola vez. Este bono tiene como fin destinarlo exclusivamente al pago de cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, equivalente a la cantidad mayor que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de: - Los meses de enero, febrero y marzo del año 2021, o bien - Del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas (si no registrare trabajadores durante el período enero-marzo 2021) según corresponda. CUARTO: El artículo 8° de la Ley otorga a este Servicio atribuciones y facultades para: - La habilitación de una plataforma para solicitar los bonos ya señalados - La verificación de la procedencia de los mismos - Las demás funciones que sean necesarias para su aplicación Asimismo, otorga facultades para interpretar e impartir instrucciones con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los bonos que se contemplan en el Título I de la Ley. --- PRIMERO: Habilítase una plataforma administrada por este Servicio y disponible en su sitio web www.sii.cl, para que las personas naturales o jurídicas (en adelante, los beneficiarios) que cumplan los requisitos señalados en la Ley, soliciten: - Bono adicional variable - Bono para el pago de cotizaciones conforme al procedimiento fijado por esta instrucción. SEGUNDO: Los requisitos copulativos que deben cumplir los beneficiarios del bono adicional variable, establecido en el artículo 2° de

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