Resolución Exenta N° 96 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 96 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-08-2025
Materia
Operaciones financieras acogibles al procedimiento simplificado del artículo 66 bis del Código Tributario
Normas citadas
DL7/1980, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 66 bis
Criterio
Especificar las operaciones financieras en pesos chilenos que pueden realizar sujetos no domiciliados ni residentes en Chile a través de instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile, conforme al artículo 66 bis del Código Tributario, en base a autorizaciones del Banco Central de Chile. El listado de operaciones de cambios internacionales autorizadas será el contenido en el Anexo 1 del Compendio de Normas de Cambios Internacionales hasta el 31 de diciembre de 2025, y a partir del 1° de enero de 2026 será el del Anexo 3.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Referencia: GE336127 Lugar y fecha: Santiago, 07 de agosto de 2025 --- Los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. Los artículos 6°, letra A), N° 1, y 66 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda. El N° 2 del artículo 7 de la Ley N° 21.641. La Ley Orgánica Constitucional de Banco Central de Chile, contenida en el artículo 1° de la Ley N° 18.840. El Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. El Acuerdo del Consejo N° 2617-03-240125 del Banco Central de Chile. La Circular N° 26 de 2025. La Resolución Ex. SII N° 42 de 2025. --- PRIMERO: Que la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el N° 1 de la letra A) del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: Que el N° 2 del artículo 7° de la Ley N° 21.641 agregó un artículo 66 bis al Código Tributario. TERCERO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el nuevo artículo 66 bis del Código Tributario, las instituciones bancarias o financieras corresponsales constituidas en Chile (en adelante, "bancas corresponsales") podrán solicitar al Servicio la inscripción en el Rol Único Tributario (RUT) o el otorgamiento de algún número de identificación fiscal alternativo o de enrolamiento, respecto de instituciones, personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, cumpliendo las condiciones que establece el propio artículo. CUARTO: Que conforme la letra b) del mismo artículo, los sujetos que accedan a dicho procedimiento solo podrán realizar, por intermedio de instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile, operaciones financieras en pesos chilenos autorizadas por el Banco Central de Chile en ejercicio de sus atribuciones legales. Agrega dicha letra que el Director, mediante resolución, especificará aquellas operaciones financieras que pueden acogerse a este procedimiento en base a la nómina de autorizaciones del Banco Central de Chile. QUINTO: Que mediante la Circular N° 26 de 2025, este Servicio impartió las instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.641 al Código Tributario. Asimismo, mediante Resolución Ex. SII N° 42 de 2025, fijó el procedimiento simplificado para otorgar RUT a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, al que se sujetarán las instituciones bancarias o financieras corresponsales. SEXTO: Que respecto de las operaciones de cambios internacionales que se deban realizar, exclusivamente, en el Mercado Cambiario Formal, el inciso final del artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Banco Central de Chile establece que aquellas no se podrán realizar en moneda nacional o con otros bienes, a menos que el Banco Central de Chile, expresamente, lo hubiere autorizado. SÉPTIMO: Que en uso de sus atribuciones legales, el Banco Central de Chile determinó, en Acuerdos de su Consejo, los términos y condiciones de aquellas operaciones de cambios internacionales que se pueden realizar en moneda nacional, las cuales corresponden a operaciones de naturaleza financiera, y cuyo listado se contiene en el Anexo 1 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. OCTAVO: Que por Acuerdo del Consejo N° 2617-03-240125 del Banco Central de Chile, en sesión celebrada el 25 de enero de 2024, se aprobó un nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales, que entrará en vigencia a contar del 1° de enero de 2026, sustituyendo el actual y derogando cada uno de sus Capítulos y Manual, y que incluirá, entre otros cambios, un nuevo Capítulo I, en el cual la ubicación del listado de operaciones del considerando anterior quedará contenid

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