Resolución Exenta N° 97 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 97 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-11-2015
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, siempre que cumplan íntegramente los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, incluyendo poseer Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario. Las instituciones autorizadas podrán recibir y distribuir gratuitamente estos alimentos a personas de escasos recursos.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Fecha: 30 de noviembre de 2015 Materia: Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable --- Se ejercen las facultades conferidas por: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6°, letra a), Nº 1, del D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario). - Artículo 31° Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en D.L. Nº 824, de 1974. - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974. - Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial de 14 de octubre de 1999. - Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011. - Resolución Ex. SII Nº 45, de 1 de septiembre de 2003. - Circulares Nº 3, de 1992 y Nº 54, de 2009. - Resolución Ex. SII Nº 59, de 20 de junio de 2014. --- 1° Que, mediante la Circular Nº 54, de 2 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya comercialización sea inviable, siempre que cumplan de forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° Que, la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 6 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5° Que, las instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Que, teniendo presente el informe evacuado por los Jefes Departamento Plataforma de Atención y Asistencia de la V Dirección Regional Valparaíso, XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte y Jefe Departamento Plataforma de Atención y Asistencia de la VIII Dirección Regional de Concepción. --- Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación: | Razón Social | RUT | |---|---| | FUNDACIÓN CIENCIA JOVEN | 65.050.503-4 | | FUNDACIONES DEL MUNDO NUEVO | 71.943.800-8 | | AGRUPACIÓN DE PADRES Y AMIGOS POR LA INTEGRACIÓN | 74.686.600-3 | | ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE LOS AUTISTAS OCTAVA | 65.290.120-4 | En la oficina virtual del SII en Internet, podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos, cuya comercialización sea inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014. El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- Por orden del Director VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ Subdirector de Fiscalización

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