Resolución Exenta N° 97 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 97 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2016
Materia
Inclusión de contribuyente en Nómina de Grandes Contribuyentes por reorganización empresarial
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3 bis; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se incorpora a contribuyentes en la Nómina de Grandes Contribuyentes cuando estos son resultado de reorganizaciones empresariales (fusiones, absorciones, continuación de operaciones) de sociedades que ya pertenecían a dicha nómina, conforme al informe del Subdirector de Fiscalización. La inclusión rige desde la publicación en el Diario Oficial y afecta la competencia territorial de la Dirección de Grandes Contribuyentes.
Tribunal: Dirección de Grandes Contribuyentes, Servicio de Impuestos Internos Complementa: Resolución Exenta SII N° 119 de 29 de diciembre de 2015 Fecha: Santiago, 30 de septiembre de 2016 Oficio: 600-SDF-2016 --- - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública - Artículos 2°, 3 bis, 7° (letras a, b, c, ñ y q) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7 de Hacienda de 1980 - Artículo 6° letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de 1974 - Resolución Exenta SII N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2015 --- 1° El artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales. 2° El artículo 3° bis del texto legal citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera fuera su domicilio. 3° Mediante Resolución Exenta N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2015, se fijó la Nómina de "Grandes Contribuyentes" sobre la base de los criterios de selección allí indicados, dejándose expresa constancia que la Nómina se actualizaría con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorizara el Director. 4° El resolutivo 4° de la referida resolución estableció que si alguno de los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" e incluidos en la Nómina es objeto de transformaciones, modificaciones, fusiones, absorciones, divisiones o cambios en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaria o modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales en que se transformen, se creen o les sucedan, podrán ser calificados e incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes desde la notificación de la resolución que, para ese efecto, dicte el Director, la que se adoptará considerando el informe que sobre esta materia emita el Subdirector de Fiscalización. 5° Conforme el resolutivo N° 3, párrafo primero de la Resolución Exenta N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2015: 6° De acuerdo con la información en poder del Servicio, con fecha 12 de enero de 2016, se comunicó reorganización de empresas: - El contribuyente AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A., RUT N° 76.418.976-0 (no incluido en la nómina de Grandes Contribuyentes) continuará la operación del negocio que desarrollaba AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A., RUT N° 99.540.870-8 (perteneciente a la Nómina de Grandes Contribuyentes). - El contribuyente LADECON S.A., RUT N° 96.853.270-7 (incluido en la nómina de "Grandes Contribuyentes" fijada mediante Resolución Exenta N° 119 de 29 de diciembre de 2015) fue fusionado por el contribuyente ABERTIS AUTOPISTAS CHILE S.A., RUT N° 96.814.430-8 (no incluido en la referida nómina), según consta en escritura pública de fecha 24 de febrero de 2015, Repertorio N° 403/2015, Notaría Andrés Rubio. 7° De acuerdo a lo señalado en el considerando 4° de esta resolución y lo informado por el Subdirector de Fiscalización mediante Ord. N° 2278 de fecha 12 de agosto de 2016, se ha estimado necesario incorporar a la nómina de "Grandes Contribuyentes" a las sociedades AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A., RUT N° 76.418.976-0 y ABERTIS AUTOPISTAS CHILE S.A., RUT N° 96.814.430-8. --- 1° COMPLÉTASE la Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo "A" de la Resolución Ex. SII N° 119 de 29 de diciembre de 2015, incluyéndose a los contribuyentes: | Contribuyente | RUT | |---|---| | AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A. | 76.418.976-0 | | ABERTIS AUTOPISTAS CHILE S.A. | 96.814.430-8 | 2° La presente resolución regirá a

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