Resolución Exenta N° 97 de 2018

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Documento
Resolución Exenta N° 97 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-10-2018
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos de comercialización inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, siempre que cumplan íntegramente los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, incluidos poseer Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme al artículo 109 del Código Tributario.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Fecha: 9 de octubre de 2018 Asunto: Autorización a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable --- Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830, de 1974, que contiene el Código Tributario; lo establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974; lo establecido en la Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial con fecha 14.10.1999; lo establecido en la Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.02.2011; las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII Nº 45, de fecha 01.09.2003; las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y Nº 54, de 2009; y Resolución Ex. SII Nº 59, de fecha 20.06.2014. --- 1° Que, mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, de 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° Que, la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 06 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5° Que, las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Que, teniendo presente el contenido del informe evacuado por: - Director Regional de XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro - Jefa del Departamento de Asistencia de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur - Director Regional de V Dirección Regional Valparaíso - Jefa de Unidad de Ñuñoa - Jefe del Departamento de Asistencia de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente - Director Regional de XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente - Jefa del Departamento de Asistencia de la XX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte --- Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las siguientes entidades: | Razón Social | RUT | UNIREF | |---|---|---| | FUNDACIÓN REDES DE ESPERANZA | 65.123.851-K | 77318573976 | | JUNTA DE VECINOS ANTUMAPU VI | 65.011.215-6 | 77318588840 | | CORPORACIÓN DE AYUDA SOCIAL GOTAS DE LECHE DE LA REINA | 65.056.569-K | GE00069853 | | FUNDACIÓN MARÍA VIRGEN MADRE | 65.159.955-5 | 77318603807 | | FUNDACIÓN QUIERO, PARA LA PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN DE PERSONAS CON USO PROBLEMÁTICO DE DROGAS | 65.168.225-8 | 77318602749 | | FUNDACIÓN CHILE UNIDO | 65.163.092-4 | 77318610876 | | CENTRO ACCIÓN SOCIAL VILLA LAUTARO SOCIAL Y CULTURAL | 74.377.800-6 | 77318602749 | | ORGANIZACIÓN DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE DROGAS | 65.159.229-1 | 77318610385 | | (Institución sin identificación de r

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