Resolución Exenta N° 97 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 97 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-08-2020
Materia
Obligación de declaración jurada y certificación de rentas para contribuyentes acogidos a régimen de transparencia tributaria Pro Pyme (art. 14 letra d) N° 8 LIR)
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Las empresas acogidas al régimen de transparencia tributaria Pro Pyme deben presentar declaración jurada anual informando la base imponible, pagos provisionales y créditos que correspondan a cada propietario, utilizando el Formulario N° 1947 conforme a los plazos establecidos. Los contribuyentes no empresarios individuales deben además certificar estos antecedentes mediante el Certificado N° 69.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización | Materia | Obligación de presentar declaración jurada de contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme de Transparencia Tributaria | |---|---| | Firmante | Fernando Barraza Luengo, Director | | Fecha | 28 de agosto de 2020 | | Vigencia | Año comercial 2020 en adelante | --- El Director del Servicio de Impuestos Internos actúa en ejercicio de las facultades conferidas por: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículo 6°, letra A), N° 1, del D.L. N° 830, de 1974 (Código Tributario) - Letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974, vigente desde 1° de enero de 2020) - Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, sobre Modernización Tributaria --- 1° El artículo 6°, letra A), del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° La Ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, incorporó modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, en particular: - En la letra D) del nuevo artículo 14, un régimen especial de tributación para micro, pequeñas y medianas empresas, denominado Régimen Pro Pyme - En el N° 8 de dicha letra, un régimen opcional de transparencia tributaria 3° La letra (b) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR dispone: La tributación de los propietarios se efectuará según la forma acordada para repartir utilidades, conforme a: - El pacto social - Los estatutos - Una escritura pública (si aplica según tipo de empresa) En caso de no resultar aplicable lo anterior, la proporción se determinará conforme a: - La participación en el capital enterado o pagado - En su defecto, el capital aportado o suscrito - Para comuneros sin acuerdo escrito, según su cuota en el bien de que se trate 4° La letra (f) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que las empresas acogidas al régimen de transparencia tributaria deberán informar anualmente al Servicio y certificar a sus propietarios, en la forma y plazo que el Servicio determine mediante resolución: - La base imponible y la parte que le corresponda a los propietarios - El monto de los pagos provisionales - El monto de los créditos que conforme a este régimen le corresponda a cada propietario declarar e imputar - Indicación expresa de aquellos créditos por impuesto de primera categoría con obligación de restitución por provenir, directa o indirectamente, de empresas acogidas al régimen de la letra A) del artículo 14 5° La transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez respecto de otros medios disponibles, permitiendo: - Recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado - Validar previamente la información - Dar respuesta de recepción al instante 6° En cumplimiento de las funciones de velar por la eficiente administración y fiscalización de los impuestos, es necesario implementar medidas que faciliten el cumplimiento tributario de las obligaciones establecidas en los considerandos N° 3 y 4. --- Las empresas, incluido el empresario individual, acogidas al régimen establecido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada sobre: - La parte que le corresponda de la base imponible determinada por la empresa a los propietarios en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa - El monto de los pagos provisionales - El monto de los créditos que conforme a este régimen le corresponda a cada propietario declarar e imputar - Indicación de aquellos créditos por impuesto de primera categoría con obligación de restitución, distinguiendo si tienen o no derecho a devolución e

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA