Resolución Exenta N° 97 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 97 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2023
Materia
Reemplazo de formato, contenido e instrucciones de declaraciones juradas tributarias
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Reemplazar el formato, contenido e instrucciones de llenado de múltiples declaraciones juradas tributarias (Formularios 1895, 1922, 1812, 1832, 1834, 1842, 1843, 1871, 1889, 1891, 1894, 1899, 1914, 1944 y 1953) y del Certificado Nº 69, como consecuencia de cambios legales introducidos por las Leyes 20.899, 21.210, 21.309, 21.419, 21.420, 21.484, 21.462 y 21.558. La resolución rige para declaraciones juradas que deben presentarse a partir del año tributario 2024, respecto de operaciones del año comercial 2023 en adelante.
Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos 31 de agosto de 2023 Materia: Reemplazo de formato, contenido e instrucciones de declaraciones juradas --- Disposiciones Legales Aplicables - Código Tributario (D.L. Nº 830 de 1974): artículos 6° letra A Nº 1, 33 bis, 35 y 60. - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7 de 1980, Ministerio de Hacienda): artículos 1°, 4° bis y 7°. - Ley Nº 20.899: que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. - Ley Nº 21.210: que moderniza la legislación tributaria. - Ley Nº 21.309: que establece beneficio para afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales. - Ley Nº 21.419: que crea la pensión garantizada universal y modifica cuerpos legales conexos. - Ley Nº 21.420: que reduce o elimina exenciones tributarias. - Ley Nº 21.484 (2022): sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos. - Ley Nº 21.462: que modifica la Ley Nº 21.420. - Ley Nº 21.558: que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional. Instrucciones Previas Vigentes | Resolución Exenta SII | Año | Observaciones | |---|---|---| | Nº 6836 | 1993 | Modificada por Nº 130 de 2005 y posteriores | | Nº 4497 | 1994 | Modificaciones posteriores | | Nº 4847 | 1995 | Modificaciones posteriores | | Nº 34 | 2002 | — | | Nº 35 | 2002 | Modificaciones posteriores | | Nº 110 | 2004 | Modificaciones posteriores | | Nº 18 | 2005 | Modificaciones posteriores | | Nº 116 | 2008 | — | | Nº 171 | 2008 | Modificaciones posteriores | | Nº 151 | 2009 | Modificaciones posteriores | | Nº 20 | 2015 | Modificaciones posteriores | | Nº 97 | 2017 | Modificaciones posteriores | | Nº 97 | 2020 | Modificaciones posteriores | | Nº 122 | 2020 | — | | Nº 75 | 2022 | — | --- PRIMERO: Que, de acuerdo con las facultades legales, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Asimismo, le corresponde fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes. El Servicio puede, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. TERCERO: Que, mediante las Resoluciones Exentas SII indicadas en los vistos, el Servicio instruyó que las declaraciones juradas, instrucciones y certificados que en ellas se establecen deben ser presentadas en la forma y plazo que allí se fija. CUARTO: Que, como consecuencia de los cambios legales introducidos por las Leyes Nºs 20.899, 21.210, 21.309, 21.419, 21.420, 21.484, 21.462 y 21.558, es necesario reemplazar las instrucciones de llenado de las declaraciones juradas, así como sus respectivos formato, contenido y certificado, en los casos que corresponda. Sobre la materia, cabe tener presente que en caso de que se hubiere ordenado un retiro de los ahorros previsionales voluntarios por aplicación del procedimiento especial y extraordinario de cobro de pensiones alimenticias adeudadas, establecido en los artículos 19 quáter y siguientes de la Ley Nº 14.908 (vigente a contar del 20 de mayo de 2023), deberá igualmente informarse en las distintas declaraciones juradas el RUT del cotizante o ahorrante, y no el RUT del alimentario, aun cuando el primero no haya percibido el flujo de dinero deri

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