Resolución Exenta N° 97 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 97 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-08-2025
Materia
Modificación de delegación de facultades en adquisiciones de bienes, servicios e inmuebles en jefaturas del SII
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL N° 1/19.653, art. 41; DFL N° 7/1980, art. 7; DS N° 661/2024, art. 14, 159; Ley N° 18.575, art. 5
Criterio
El SII centraliza en el Jefe de Aprovisionamiento y Gestión Documental la facultad de autorizar pagos por uso de autopistas concesionadas para todos los vehículos institucionales, siempre que el cobro se efectúe mediante dispositivo TAG, por razones de compatibilidad con la facturación de empresas concesionarias.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Administración Fecha: 07 de agosto de 2025 Referencia: GE00324729 Materia: Modifica Resolución Exenta SII N° 146, de 2020, sobre delegación de facultades y asignación de funciones --- Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c), h), i), j), o) y q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. El N° 3 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario. El artículo 41 del DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 661 del año 2024, del Ministerio de Hacienda. La Resolución Exenta SII N° 146, de 27 de noviembre de 2020, que Delega facultades y asigna funciones en las Jefaturas que indica. Las Resoluciones Exentas SII N° 49 y 63, ambas de 2021, que modifican la anterior. La Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. --- Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.575, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. Segundo. Que, consecuentemente, deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar una eficiente gestión de los recursos para la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios, en conformidad a la normativa que regula la materia. Tercero. Que el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director las atribuciones para dirigir el Servicio. Cuarto. Que, mediante Resolución Exenta N° 146, de 2020, se delegó en diversas jefaturas una serie de facultades y funciones, relativas a: - La adquisición de bienes muebles y contratación de servicios. - La adquisición, arrendamiento y comodato de inmuebles. - La administración de bienes institucionales. - La aprobación de actos sobre materias financieras, necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. Quinto. Que, mediante Resoluciones Exentas N° 49 y N° 63 de 2021, se complementa la delegación de facultades en materias de la Oficina de Bienestar y Calidad de Vida y de regularización de contrataciones al margen de la Ley N° 19.886, respectivamente, bajo las condiciones que se indican. Sexto. Que todas las facultades delegadas mediante los actos administrativos citados anteriormente, en materia de suministro de bienes y contratación de servicios, presuponen la tramitación de un proceso de contratación a través de alguno de los mecanismos dispuestos en la Ley N° 19.886. Séptimo. Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886 de compras públicas. Luego, el 12 de diciembre de 2024, se publica en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 661, del Ministerio de Hacienda, que establece el nuevo reglamento de la Ley N° 19.886. Octavo. Que las citadas normativas incorporan diversas modificaciones a los procesos de contratación de bienes y servicios, destacando, entre otras: - La aprobación del foro de respuesta por resolución. - El mecanismo de compra ágil. - La compra por cotización. Noveno. Que, por razones de eficacia y eficiencia, se requiere adecuar las facultades delegadas por el Director al Subdirector de Administración, Directores Regionales, Director de Grandes Contribuyentes y al Jefe del Departamento de Adquisiciones, que tienen directa relación con los cambios y modificaciones introducidas por el nuevo reglamento de compras públicas que afectan al proceso de

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