Resolución Exenta N° 98 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 98 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-11-2015
Materia
Declaración de predios agrícolas con mejoras efectuadas por propietarios para reavalúo 2016
Normas citadas
DFL N° 7, de 1980, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 1; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 3
Criterio
Los propietarios de bienes raíces agrícolas con mejoras costeadas por ellos entre julio 2009 y diciembre 2015 deben presentar declaración descriptiva de mejoras entre diciembre 2015 y marzo 2016 para acceder al beneficio de no inclusión del mayor valor fiscal en la tasación 2016. Esta declaración debe presentarse junto con la declaración del bien raíz mediante Formulario 2826 en el sitio sii.cl o en las oficinas del SII.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Avaluaciones Oficina de Normas y Casos Especiales --- | | | |---|---| | Fecha | 30 de noviembre de 2015 | | Lugar | Santiago | | Materia | Declaración de predios agrícolas con mejoras costeadas por propietarios. Reavalúo 2016 | --- - Artículo 1° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial - Artículo 3° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial - Artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario (DL N° 830, de 1974) - Artículos 7°, letras a) y b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda) --- PRIMERO. Que el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar una nueva tasación general de los bienes raíces agrícolas del país, la que regirá a contar del 1° de enero del año 2016. SEGUNDO. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235, para efectos de la tasación señalada, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración de los bienes raíces agrícolas, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine. TERCERO. Que, para hacer efectivo el beneficio establecido en el artículo 1° de la Ley N° 17.235, respecto de la no inclusión del mayor valor adquirido por los terrenos como consecuencia de las mejoras costeadas por los particulares, los propietarios de bienes raíces agrícolas deben declarar dichas mejoras conjuntamente con la declaración a que se refiere el artículo 3° de dicha ley. --- PRIMERO. Los propietarios de bienes raíces agrícolas en los cuales se hayan efectuado mejoras costeadas total o parcialmente por ellos, de aquellas a que se refiere la letra A) del artículo 1° de la Ley N° 17.235, deberán presentar una declaración del bien raíz, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 3° de dicha ley. SEGUNDO. Conjuntamente con la declaración a que se refiere el resolutivo 1° precedente, los propietarios de bienes raíces agrícolas en los cuales se hayan efectuado mejoras costeadas total o parcialmente por ellos, en el período comprendido entre el 01 de julio de 2009 y 31 de diciembre de 2015, deberán presentar una declaración descriptiva de dichas mejoras, como requisito para acceder al beneficio de no incluir en la tasación el mayor valor fiscal que adquieran los terrenos, en virtud de lo establecido en los incisos quinto y sexto de la letra A) del artículo 1° de la Ley N° 17.235. TERCERO. Fíjase como plazo para presentar las referidas declaraciones el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2015 y el 31 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive. Los propietarios deberán efectuar sus declaraciones mediante: - Una aplicación disponible en Internet en el sitio sii.cl - Las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos Formulario a utilizar: Formulario 2826 "Declaración de Predios Agrícolas Con Mejoras Costeadas por Particulares, Reavalúo 2016". --- - Boletín Interno - Internet - Diario Oficial (en extracto) --- Anótese, Comuníquese y Publíquese FERNANDO BARRAZA LUENGO Director

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